Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16819/11

necesario que las personas interesadas aporten auto de declaración judicial de herederos
abintestato, o acta de notoriedad.

Artículo 15. Forma, secuencia del pago y justificación.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100 por 100
del importe de estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley 1/2022,
de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2023, y en las sucesivas leyes de presupuestos.
2. La subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en forma de descuento
directo en el momento de la contratación de la póliza, que se restará del importe global
de la prima a satisfacer, una vez descontadas además, otras subvenciones o ayudas
establecidas por la normativa estatal o comunitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291824

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
Los documentos y los medios de prueba para justificar los requisitos para obtener las
subvenciones serán los establecidos en los artículos del 3 al 10 y 14 del Real Decreto
425/2016, de 11 de noviembre.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control.
i) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.