Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/12
3. El pago material se realizará a la entidad Agroseguro, como entidad que tiene por
objeto gestionar por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras, los seguros
agrarios combinados, en la forma y plazos que se determine en el Convenio firmado entre
la Consejería competente en materia de agricultura y la entidad Agroseguro, previos los
controles establecidos en dicho convenio a realizar tanto por el órgano instructor como
por la Intervención General.
4. La cuantía de la subvención, calculada en el momento de la contratación y
establecida en forma de descuento directo, tendrá carácter provisional hasta que
Agroseguro presente las liquidaciones definitivas de acuerdo con lo estipulado en el
convenio de colaboración suscrito entre dicha entidad y la Consejería de competente en
materia de agricultura, y se haya dictado la correspondiente resolución a la que hace
referencia el artículo 8 de estas bases reguladoras. La ayuda se extenderá tanto a la
póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
Artículo 17. Convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro.
1. En el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
que desarrolla la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados,
establece en el artículo 48 la existencia de la Entidad ENESA, y en los artículos 14 y 41 la
participación de Agroseguro.
2. El régimen de colaboración entre la Consejería competente en materia de
agricultura y ENESA, para una adecuada gestión, control y coordinación de la ayudas se
establecerá mediante un convenio de colaboración entre ambas entidades.
3. Asimismo, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería
competente en materia de agricultura y Agroseguro, en el cual se regularán, entre otras
cuestiones, la forma de pago por parte de la Consejería a Agroseguro, una vez realizadas
de forma previa por parte del órgano instructor las comprobaciones preceptivas de
conformidad con esta orden y al resto de normativa aplicable, para la liquidación de los
descuentos aplicados en cada póliza con derecho a ayuda de la Junta de Andalucía. Así
mismo también se establecerá la documentación e información que Agroseguro deberá
adjuntar a cada certificación de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 16. Control, reintegro, infracciones y sanciones de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer, la Consejería competente en
materia de agricultura, como órgano gestor de las subvenciones de la Junta de Andalucía
a la contratación de seguros agrarios, podrá adoptar medidas preventivas de control para
evitar infracciones por parte de las personas tomadoras y personas aseguradas.
2. La persona tomadora del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o
la persona asegurada, en caso de pólizas individuales, beneficiarias de las subvenciones
recogidas en la presente Orden quedan obligadas a facilitar a la Consejería competente
en materia de agricultura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el
debido control de las mismas, siendo responsables de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se desarrollará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La responsabilidad de la instrucción del expediente de reintegro o sancionador
recaerá en el Servicio competente en materia de Seguros Agrarios, correspondiendo su
resolución al órgano directivo central competente en materia agrícola.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/12
3. El pago material se realizará a la entidad Agroseguro, como entidad que tiene por
objeto gestionar por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras, los seguros
agrarios combinados, en la forma y plazos que se determine en el Convenio firmado entre
la Consejería competente en materia de agricultura y la entidad Agroseguro, previos los
controles establecidos en dicho convenio a realizar tanto por el órgano instructor como
por la Intervención General.
4. La cuantía de la subvención, calculada en el momento de la contratación y
establecida en forma de descuento directo, tendrá carácter provisional hasta que
Agroseguro presente las liquidaciones definitivas de acuerdo con lo estipulado en el
convenio de colaboración suscrito entre dicha entidad y la Consejería de competente en
materia de agricultura, y se haya dictado la correspondiente resolución a la que hace
referencia el artículo 8 de estas bases reguladoras. La ayuda se extenderá tanto a la
póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
Artículo 17. Convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro.
1. En el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
que desarrolla la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados,
establece en el artículo 48 la existencia de la Entidad ENESA, y en los artículos 14 y 41 la
participación de Agroseguro.
2. El régimen de colaboración entre la Consejería competente en materia de
agricultura y ENESA, para una adecuada gestión, control y coordinación de la ayudas se
establecerá mediante un convenio de colaboración entre ambas entidades.
3. Asimismo, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería
competente en materia de agricultura y Agroseguro, en el cual se regularán, entre otras
cuestiones, la forma de pago por parte de la Consejería a Agroseguro, una vez realizadas
de forma previa por parte del órgano instructor las comprobaciones preceptivas de
conformidad con esta orden y al resto de normativa aplicable, para la liquidación de los
descuentos aplicados en cada póliza con derecho a ayuda de la Junta de Andalucía. Así
mismo también se establecerá la documentación e información que Agroseguro deberá
adjuntar a cada certificación de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 16. Control, reintegro, infracciones y sanciones de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer, la Consejería competente en
materia de agricultura, como órgano gestor de las subvenciones de la Junta de Andalucía
a la contratación de seguros agrarios, podrá adoptar medidas preventivas de control para
evitar infracciones por parte de las personas tomadoras y personas aseguradas.
2. La persona tomadora del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o
la persona asegurada, en caso de pólizas individuales, beneficiarias de las subvenciones
recogidas en la presente Orden quedan obligadas a facilitar a la Consejería competente
en materia de agricultura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el
debido control de las mismas, siendo responsables de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se desarrollará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La responsabilidad de la instrucción del expediente de reintegro o sancionador
recaerá en el Servicio competente en materia de Seguros Agrarios, correspondiendo su
resolución al órgano directivo central competente en materia agrícola.