Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/8
Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en
el artículo 1 de la presente Orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, en los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 8. Órgano competente para la resolución.
1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, será la persona
titular del órgano directivo central competente en materia agraria, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se
delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La resolución se dictará dentro de las disponibilidades presupuestarias y una
vez efectuadas por parte del órgano instructor las comprobaciones necesarias de las
certificaciones de liquidaciones presentadas por Agroseguro.
3. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria con la
distribución de sus pólizas y líneas contratadas y la partida presupuestaria del gasto.
c) El contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados desde que
la persona asegurada, o tomadora en su nombre, formaliza la póliza. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
6. La información relativa a la concesión será integrada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 7. Órgano competente para la instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por el servicio competente en materia
de seguros agrarios del órgano directivo central competente en materia agraria, en base
a las competencias atribuidas en materia de seguros agrarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/8
Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en
el artículo 1 de la presente Orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, en los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 8. Órgano competente para la resolución.
1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, será la persona
titular del órgano directivo central competente en materia agraria, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se
delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La resolución se dictará dentro de las disponibilidades presupuestarias y una
vez efectuadas por parte del órgano instructor las comprobaciones necesarias de las
certificaciones de liquidaciones presentadas por Agroseguro.
3. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria con la
distribución de sus pólizas y líneas contratadas y la partida presupuestaria del gasto.
c) El contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados desde que
la persona asegurada, o tomadora en su nombre, formaliza la póliza. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
6. La información relativa a la concesión será integrada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 7. Órgano competente para la instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por el servicio competente en materia
de seguros agrarios del órgano directivo central competente en materia agraria, en base
a las competencias atribuidas en materia de seguros agrarios.