Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
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cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, tanto en lo que se refiere a los
elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable,
como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención
correspondiente a la póliza suscrita.
b) La persona asegurada haya aportado previamente toda la información para que la
formalización de la póliza sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida
en el momento de la contratación conforme al artículo 14 del Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, o a la correspondiente
convocatoria de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. La persona asegurada podrá renunciar a la subvención prevista en las presentes
bases reguladoras, mediante manifestación expresa en la póliza contratada, en el
momento de contratar el seguro. No se admitirá la renuncia a la subvención una vez
formalizada la póliza.
3. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud
de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante
de pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos
previstos en el apartado anterior.
4. La contratación de la póliza de seguro y sus renovaciones, suponen la declaración
responsable de la persona asegurada de que los datos reflejados son ciertos y que reúne
los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones
y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los mismos.
5. La persona tomadora del seguro deberá estar inscrito en el Registro de Tomadores
de ENESA. A todos los efectos, el tomador del seguro tendrá la consideración de
representante de acuerdo al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La contratación de la póliza de seguro autoriza a la Junta de Andalucía a consultar
a Agroseguro y a ENESA, o cualquier otra Administraciones Públicas, aquella información
necesaria para la correcta gestión de la ayuda.
7. La contratación de la póliza de seguro habilita la posibilidad de transmisión por parte
de Agroseguro a la Consejería competente en materia de agricultura de aquellos datos
precisos para el control, gestión y seguimiento por ésta de las solicitudes presentadas.
Los datos personales obtenidos en esa comunicación serán incorporados al Registro
de Actividades de Tratamiento del órgano competente, con la finalidad de gestionar el
proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento
de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Si la Consejería competente en materia de agricultura requiere la presentación
de documentación justificativa y la persona asegurada no aporta toda la documentación
exigida, se le requerirá la subsanación del defecto por el órgano instructor para que en
el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
9. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán en los lugares y registros siguientes:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, podrán presentar sus escritos en la Sede Electrónica general de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, tanto en lo que se refiere a los
elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable,
como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención
correspondiente a la póliza suscrita.
b) La persona asegurada haya aportado previamente toda la información para que la
formalización de la póliza sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida
en el momento de la contratación conforme al artículo 14 del Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, o a la correspondiente
convocatoria de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. La persona asegurada podrá renunciar a la subvención prevista en las presentes
bases reguladoras, mediante manifestación expresa en la póliza contratada, en el
momento de contratar el seguro. No se admitirá la renuncia a la subvención una vez
formalizada la póliza.
3. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud
de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante
de pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos
previstos en el apartado anterior.
4. La contratación de la póliza de seguro y sus renovaciones, suponen la declaración
responsable de la persona asegurada de que los datos reflejados son ciertos y que reúne
los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones
y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los mismos.
5. La persona tomadora del seguro deberá estar inscrito en el Registro de Tomadores
de ENESA. A todos los efectos, el tomador del seguro tendrá la consideración de
representante de acuerdo al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La contratación de la póliza de seguro autoriza a la Junta de Andalucía a consultar
a Agroseguro y a ENESA, o cualquier otra Administraciones Públicas, aquella información
necesaria para la correcta gestión de la ayuda.
7. La contratación de la póliza de seguro habilita la posibilidad de transmisión por parte
de Agroseguro a la Consejería competente en materia de agricultura de aquellos datos
precisos para el control, gestión y seguimiento por ésta de las solicitudes presentadas.
Los datos personales obtenidos en esa comunicación serán incorporados al Registro
de Actividades de Tratamiento del órgano competente, con la finalidad de gestionar el
proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento
de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Si la Consejería competente en materia de agricultura requiere la presentación
de documentación justificativa y la persona asegurada no aporta toda la documentación
exigida, se le requerirá la subsanación del defecto por el órgano instructor para que en
el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
9. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán en los lugares y registros siguientes:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, podrán presentar sus escritos en la Sede Electrónica general de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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