Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/6
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
7. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
Artículo 5. Solicitud.
1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por la persona
asegurada, o por la tomadora en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la
subvención, siempre y cuando:
a) Se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por las normas
reguladoras del Plan de Seguros Agrarios de referencia y se encuentre correctamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 4. Cuantía de la ayuda y compatibilidad.
1. Con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería
competente en materia de agricultura, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que
podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo
de aseguramiento.
2. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando a la prima comercial base neta
el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la convocatoria
(ayuda base), incrementado en su caso con los porcentajes adicionales que procedan
previstos en la misma (ayudas adicionales), y que podrán tener como finalidad entre
otras, las características de la persona asegurada o del aseguramiento, continuidad del
aseguramiento, prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.
3. Cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, la ayuda se calculará
únicamente como ayuda base, sin tener opción a las ayudas adicionales, en los siguientes
casos:
a) Pólizas o garantías de retirada y destrucción de cadáveres de animales.
b) Pólizas de seguros acuícolas.
c) Pólizas de la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades
cooperativas.
d) Pólizas realizadas por entidades asociativas, entendiendo por tales las que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.c) del Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, y hayan sido previamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en
el Anexo II.7 de dicho Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que deseen asegurar
conjuntamente la producción de las personas integrantes.
4. En la convocatoria de ayudas se establecerá la forma en que la persona solicitante
debe acreditar, en el momento de contratar su seguro, el derecho a que se le aplique uno
o varios de los porcentajes adicionales previstos.
5. Esta ayuda es compatible y complementaria, en su caso, a la subvención que para
cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado, a través de
ENESA, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar los límites establecidos
en las directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales al sector agrario.
6. En caso de superación del límite anterior, el excedente se deducirá de la aportación
correspondiente a la Junta de Andalucía.
7. Corresponderá a la persona tomadora, en el caso de pólizas colectivas, o a la
persona asegurada, en el caso de pólizas individuales, el pago a Agroseguro de la
diferencia entre el coste de la póliza y la subvención total aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/6
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
7. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
Artículo 5. Solicitud.
1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por la persona
asegurada, o por la tomadora en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la
subvención, siempre y cuando:
a) Se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por las normas
reguladoras del Plan de Seguros Agrarios de referencia y se encuentre correctamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 4. Cuantía de la ayuda y compatibilidad.
1. Con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería
competente en materia de agricultura, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que
podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo
de aseguramiento.
2. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando a la prima comercial base neta
el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la convocatoria
(ayuda base), incrementado en su caso con los porcentajes adicionales que procedan
previstos en la misma (ayudas adicionales), y que podrán tener como finalidad entre
otras, las características de la persona asegurada o del aseguramiento, continuidad del
aseguramiento, prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.
3. Cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, la ayuda se calculará
únicamente como ayuda base, sin tener opción a las ayudas adicionales, en los siguientes
casos:
a) Pólizas o garantías de retirada y destrucción de cadáveres de animales.
b) Pólizas de seguros acuícolas.
c) Pólizas de la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades
cooperativas.
d) Pólizas realizadas por entidades asociativas, entendiendo por tales las que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.c) del Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, y hayan sido previamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en
el Anexo II.7 de dicho Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, que deseen asegurar
conjuntamente la producción de las personas integrantes.
4. En la convocatoria de ayudas se establecerá la forma en que la persona solicitante
debe acreditar, en el momento de contratar su seguro, el derecho a que se le aplique uno
o varios de los porcentajes adicionales previstos.
5. Esta ayuda es compatible y complementaria, en su caso, a la subvención que para
cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado, a través de
ENESA, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar los límites establecidos
en las directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales al sector agrario.
6. En caso de superación del límite anterior, el excedente se deducirá de la aportación
correspondiente a la Junta de Andalucía.
7. Corresponderá a la persona tomadora, en el caso de pólizas colectivas, o a la
persona asegurada, en el caso de pólizas individuales, el pago a Agroseguro de la
diferencia entre el coste de la póliza y la subvención total aplicable.