3. Otras disposiciones. . (2023/211-19)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado en los municipios de menos de veinte mil habitantes en la Sierra, Litoral y Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz, dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16815/3
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre
de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente
«La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las
personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes
del 60 y el 40%, respectivamente».
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud
y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado, sumados a la situación de
dependencia severa, hacen que sea determinante la necesidad de garantizar el 100% de
los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un
sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos.
Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291806
Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, como la Resolución de 6 de marzo de 2023 de la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo
2023), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la
empresa Clarós, S.C.A., en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el
establecimiento de los servicios mínimos o la Resolución de 15 de septiembre de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA 182, de 21 de
septiembre de 2023), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de
ayuda a domicilio prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., en el municipio de
Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16815/3
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre
de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente
«La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las
personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes
del 60 y el 40%, respectivamente».
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud
y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado, sumados a la situación de
dependencia severa, hacen que sea determinante la necesidad de garantizar el 100% de
los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un
sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos.
Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291806
Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, como la Resolución de 6 de marzo de 2023 de la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo
2023), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la
empresa Clarós, S.C.A., en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el
establecimiento de los servicios mínimos o la Resolución de 15 de septiembre de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA 182, de 21 de
septiembre de 2023), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de
ayuda a domicilio prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., en el municipio de
Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.