3. Otras disposiciones. . (2023/211-19)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado en los municipios de menos de veinte mil habitantes en la Sierra, Litoral y Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz, dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16815/4

Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada por las personas trabajadoras que prestan
sus Servicios de Ayuda a domicilio en los municipios de menos de veinte mil habitantes
en la Sierra, Litoral y Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz, dependientes de la
Excma. Diputación Provincial de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el 3
de noviembre 2023, afectando al personal que presta los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 61/2023 DGTSSL)

00291806

En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse
modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una
organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde, en este caso, a la Administración, con la participación del comité
de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los
servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo
correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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