3. Otras disposiciones. . (2023/211-19)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado en los municipios de menos de veinte mil habitantes en la Sierra, Litoral y Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz, dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16815/2
Provincial de Cádiz y la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Cádiz (Servicio de Valoración de la Dependencia), al objeto de ser oídas con
carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin
último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del sindicato convocante en nombre y representación de las personas
trabajadoras: Atención del servicio exclusivamente a los Grandes Dependientes.
Propuesta de la Diputación Provincial de Cádiz:
- Grados III (Gran Dependencia): El 100% de las personas usuarias y el 100% de la
intensidad prescrita.
- Grados II (Dependencia Severa): El 75% de las personas usuarias y el porcentaje
correspondiente de la intensidad prescrita que garantice la cobertura de las necesidades
de aseo personal y alimentación.
- Grados I (Dependencia Moderada): El 50% de las personas usuarias y el porcentaje
correspondiente de la intensidad prescrita que garantice la cobertura de las necesidades
de aseo personal y alimentación.
Propuesta del Servicio de Valoración de la Dependencia:
- Para las personas Gran Dependientes (Grado III): el 100% de las horas asignadas
en actuaciones de carácter personal. No se realizaran horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas Dependencia Severa (Grado II): el 60% de las horas asignadas
a actuaciones de carácter personal. No se realizaran horas en actuaciones domésticas.
- Personas con Dependencia Moderada (Grado I): No se prestarán servicios, salvo en los
casos de necesidad de toma de medicación ya establecido con anterioridad y sin posibilidad
de responsabilidad por parte de familiares, y por el tiempo necesario para dicha actuación.
- Las personas dependientes con Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con
Centro de Día no recibirán servicio de ayuda a domicilio, continuando con el uso del
Centro de Día.
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al número,
3.650 personas, y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su
gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La huelga es de carácter indefinido, por lo que la paralización del servicio al afectar
a personas necesitadas de cuidados fundamentales hace que no se pueda interrumpir el
servicio, aunque sea de forma puntual o que afecte a pocos usuarios.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291806
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 25 de octubre de 2023, que se estima adecuada en base
a las siguientes consideraciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16815/2
Provincial de Cádiz y la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Cádiz (Servicio de Valoración de la Dependencia), al objeto de ser oídas con
carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin
último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del sindicato convocante en nombre y representación de las personas
trabajadoras: Atención del servicio exclusivamente a los Grandes Dependientes.
Propuesta de la Diputación Provincial de Cádiz:
- Grados III (Gran Dependencia): El 100% de las personas usuarias y el 100% de la
intensidad prescrita.
- Grados II (Dependencia Severa): El 75% de las personas usuarias y el porcentaje
correspondiente de la intensidad prescrita que garantice la cobertura de las necesidades
de aseo personal y alimentación.
- Grados I (Dependencia Moderada): El 50% de las personas usuarias y el porcentaje
correspondiente de la intensidad prescrita que garantice la cobertura de las necesidades
de aseo personal y alimentación.
Propuesta del Servicio de Valoración de la Dependencia:
- Para las personas Gran Dependientes (Grado III): el 100% de las horas asignadas
en actuaciones de carácter personal. No se realizaran horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas Dependencia Severa (Grado II): el 60% de las horas asignadas
a actuaciones de carácter personal. No se realizaran horas en actuaciones domésticas.
- Personas con Dependencia Moderada (Grado I): No se prestarán servicios, salvo en los
casos de necesidad de toma de medicación ya establecido con anterioridad y sin posibilidad
de responsabilidad por parte de familiares, y por el tiempo necesario para dicha actuación.
- Las personas dependientes con Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con
Centro de Día no recibirán servicio de ayuda a domicilio, continuando con el uso del
Centro de Día.
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al número,
3.650 personas, y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su
gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La huelga es de carácter indefinido, por lo que la paralización del servicio al afectar
a personas necesitadas de cuidados fundamentales hace que no se pueda interrumpir el
servicio, aunque sea de forma puntual o que afecte a pocos usuarios.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291806
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 25 de octubre de 2023, que se estima adecuada en base
a las siguientes consideraciones: