3. Otras disposiciones. . (2023/211-19)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado en los municipios de menos de veinte mil habitantes en la Sierra, Litoral y Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz, dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16815/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2023, por don José Porras Naranjo, en
calidad de Secretario General de UGT SP Cádiz, se comunica convocatoria de huelga
acordada por las personas trabajadoras que prestan los Servicios de Ayuda a Domicilio
en los municipios de menos de veinte mil habitantes en la Sierra, Litoral y Campo de
Gibraltar de la Provincia de Cádiz, dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz,
que se llevará a cabo a partir de día 3 de noviembre de 2023 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en los municipios de menos de veinte mil habitantes en la Sierra,
Litoral y Campo de Gibraltar de la Provincia de Cádiz, cuya paralización podría afectar
a la vida y la salud de los usuarios, colisionando frontalmente con estos derechos
proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, respectivamente, la
Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía en función de la siguiente
razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: el sindicato convocante, la Excma. Diputación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291806

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público de ayuda a domicilio prestado en los municipios de menos de veinte mil
habitantes en la Sierra, Litoral y Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz,
dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento
de los servicios mínimos.