3. Otras disposiciones. . (2023/211-24)
Resolución del 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16751/5
Código
14002003
Nombre
14002006
14002007
14002008
14002009
14002010
14002011
Término
municipal
14002014
14002015
14002016
14002017
14002018
14002019
14002020
Nombre
Monturque
Vereda de la Huerta
Tablada
Vereda de Jogina
Vereda de la Laguna
del Rincón a los
Cochinos
Vereda de Mora
Vereda de los
Naranjos
Vereda de los
Soplanes
Vereda de Málaga (*)
Vereda de Puente
Genil a Moriles
Vereda de
Vadoancho
Vereda de
Vadocastro
Vereda del Camino
de Don Anselmo
Vereda del Cortijo de
Alcaraz
Vereda del Cuquillo
Vereda de la
Campana
Vereda de San
Agustín
Vía pecuaria continuación
Término
municipal
Moriles
Puente Genil
Monturque
Moriles
Moriles
Código
Nombre
Vereda de las
14045005 Manillas o de
Aguilar
14044003 Vereda de Córdoba
y Vereda de la
y
14044005 Campana
Puente Genil
14002012 Vereda de Metedores Monturque
14002013
Código
Vereda de Aguilar a
Moriles
14002004 Vereda de Córdoba
14002005
Vía pecuaria procedencia
Santaella
Vereda de Écija o
14044004
de Metedores
Vereda del Camino
14045007
Puente Genil
del Puente
Monturque
Monturque/
Moriles
14044005/ Vereda de la
14045004 Campana
Montalbán
14040003 Vereda de Agustín
14056007 Vereda de Jogina
Vereda del Cortijo
14056012 de Heredia a Las
Mestas
14044008 Vereda de Mora
Vereda de los
14045006
Naranjos
14060009 Vereda de Málaga
Vereda de Puente
Genil a Moriles
Vereda del Camino
14044001
de Aguilar a Cabra
14056011
Puente Genil
14056013 Vereda del Cuquillo
Monturque
14044003 Vereda de Córdoba
Frente a tal bagaje probatorio, no se ha aportado ninguna prueba eficaz para
contrarrestar esos datos, en los que sí se contiene el trazado de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Aguilar de la Frontera y en los municipios colindantes
con aquel, de ahí que dichas manifestaciones deben ser rechazadas de pleno.
5. Disconformidad con la anchura de las vías pecuarias.
De conformidad con lo determinado en el artículo 4 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias,
y artículo 570 del Código Civil, la cañada no podrá exceder de los 75 metros, el cordel de
los 37,5 metros y la vereda de 20 metros.
El acto de clasificación es necesario para que la vía pecuaria sea jurídicamente
considera como de dominio público, y mientras esta clasificación no se haya producido,
no serán de aplicación las reglas jurídicas de protección especial del dominio público, no
obstante se consideran bienes de dominio público ab initio, es decir, siempre han sido
consideradas de dominio público, de ahí lo dispuesto en la disposición adicional primera
de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias: «... Las vías pecuarias no clasificadas conservan su
condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia».
No será hasta el momento de practicarse el deslinde administrativo, cuando se consideren
las diferentes situaciones y circunstancias concretas, tales como condiciones orográficas,
alteraciones por transcurso del tiempo u otras situaciones de derecho susceptibles de respeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291744
Vía pecuaria Aguilar de la
Frontera
BOJA
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16751/5
Código
14002003
Nombre
14002006
14002007
14002008
14002009
14002010
14002011
Término
municipal
14002014
14002015
14002016
14002017
14002018
14002019
14002020
Nombre
Monturque
Vereda de la Huerta
Tablada
Vereda de Jogina
Vereda de la Laguna
del Rincón a los
Cochinos
Vereda de Mora
Vereda de los
Naranjos
Vereda de los
Soplanes
Vereda de Málaga (*)
Vereda de Puente
Genil a Moriles
Vereda de
Vadoancho
Vereda de
Vadocastro
Vereda del Camino
de Don Anselmo
Vereda del Cortijo de
Alcaraz
Vereda del Cuquillo
Vereda de la
Campana
Vereda de San
Agustín
Vía pecuaria continuación
Término
municipal
Moriles
Puente Genil
Monturque
Moriles
Moriles
Código
Nombre
Vereda de las
14045005 Manillas o de
Aguilar
14044003 Vereda de Córdoba
y Vereda de la
y
14044005 Campana
Puente Genil
14002012 Vereda de Metedores Monturque
14002013
Código
Vereda de Aguilar a
Moriles
14002004 Vereda de Córdoba
14002005
Vía pecuaria procedencia
Santaella
Vereda de Écija o
14044004
de Metedores
Vereda del Camino
14045007
Puente Genil
del Puente
Monturque
Monturque/
Moriles
14044005/ Vereda de la
14045004 Campana
Montalbán
14040003 Vereda de Agustín
14056007 Vereda de Jogina
Vereda del Cortijo
14056012 de Heredia a Las
Mestas
14044008 Vereda de Mora
Vereda de los
14045006
Naranjos
14060009 Vereda de Málaga
Vereda de Puente
Genil a Moriles
Vereda del Camino
14044001
de Aguilar a Cabra
14056011
Puente Genil
14056013 Vereda del Cuquillo
Monturque
14044003 Vereda de Córdoba
Frente a tal bagaje probatorio, no se ha aportado ninguna prueba eficaz para
contrarrestar esos datos, en los que sí se contiene el trazado de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Aguilar de la Frontera y en los municipios colindantes
con aquel, de ahí que dichas manifestaciones deben ser rechazadas de pleno.
5. Disconformidad con la anchura de las vías pecuarias.
De conformidad con lo determinado en el artículo 4 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias,
y artículo 570 del Código Civil, la cañada no podrá exceder de los 75 metros, el cordel de
los 37,5 metros y la vereda de 20 metros.
El acto de clasificación es necesario para que la vía pecuaria sea jurídicamente
considera como de dominio público, y mientras esta clasificación no se haya producido,
no serán de aplicación las reglas jurídicas de protección especial del dominio público, no
obstante se consideran bienes de dominio público ab initio, es decir, siempre han sido
consideradas de dominio público, de ahí lo dispuesto en la disposición adicional primera
de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias: «... Las vías pecuarias no clasificadas conservan su
condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia».
No será hasta el momento de practicarse el deslinde administrativo, cuando se consideren
las diferentes situaciones y circunstancias concretas, tales como condiciones orográficas,
alteraciones por transcurso del tiempo u otras situaciones de derecho susceptibles de respeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291744
Vía pecuaria Aguilar de la
Frontera