3. Otras disposiciones. . (2023/211-24)
Resolución del 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16751/5

Código
14002003

Nombre

14002006
14002007
14002008
14002009
14002010
14002011

Término
municipal

14002014
14002015
14002016
14002017
14002018
14002019
14002020

Nombre

Monturque

Vereda de la Huerta
Tablada
Vereda de Jogina
Vereda de la Laguna
del Rincón a los
Cochinos
Vereda de Mora
Vereda de los
Naranjos
Vereda de los
Soplanes
Vereda de Málaga (*)

Vereda de Puente
Genil a Moriles
Vereda de
Vadoancho
Vereda de
Vadocastro
Vereda del Camino
de Don Anselmo
Vereda del Cortijo de
Alcaraz
Vereda del Cuquillo
Vereda de la
Campana
Vereda de San
Agustín

Vía pecuaria continuación
Término
municipal
Moriles

Puente Genil
Monturque
Moriles

Moriles

Código

Nombre

Vereda de las
14045005 Manillas o de
Aguilar

14044003 Vereda de Córdoba
y Vereda de la
y
14044005 Campana

Puente Genil

14002012 Vereda de Metedores Monturque
14002013

Código

Vereda de Aguilar a
Moriles

14002004 Vereda de Córdoba
14002005

Vía pecuaria procedencia

Santaella
Vereda de Écija o
14044004
de Metedores
Vereda del Camino
14045007
Puente Genil
del Puente
Monturque

Monturque/
Moriles

14044005/ Vereda de la
14045004 Campana

Montalbán

14040003 Vereda de Agustín

14056007 Vereda de Jogina
Vereda del Cortijo
14056012 de Heredia a Las
Mestas
14044008 Vereda de Mora
Vereda de los
14045006
Naranjos

14060009 Vereda de Málaga

Vereda de Puente
Genil a Moriles
Vereda del Camino
14044001
de Aguilar a Cabra
14056011

Puente Genil

14056013 Vereda del Cuquillo

Monturque

14044003 Vereda de Córdoba

Frente a tal bagaje probatorio, no se ha aportado ninguna prueba eficaz para
contrarrestar esos datos, en los que sí se contiene el trazado de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Aguilar de la Frontera y en los municipios colindantes
con aquel, de ahí que dichas manifestaciones deben ser rechazadas de pleno.
5. Disconformidad con la anchura de las vías pecuarias.
De conformidad con lo determinado en el artículo 4 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias,
y artículo 570 del Código Civil, la cañada no podrá exceder de los 75 metros, el cordel de
los 37,5 metros y la vereda de 20 metros.
El acto de clasificación es necesario para que la vía pecuaria sea jurídicamente
considera como de dominio público, y mientras esta clasificación no se haya producido,
no serán de aplicación las reglas jurídicas de protección especial del dominio público, no
obstante se consideran bienes de dominio público ab initio, es decir, siempre han sido
consideradas de dominio público, de ahí lo dispuesto en la disposición adicional primera
de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias: «... Las vías pecuarias no clasificadas conservan su
condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia».
No será hasta el momento de practicarse el deslinde administrativo, cuando se consideren
las diferentes situaciones y circunstancias concretas, tales como condiciones orográficas,
alteraciones por transcurso del tiempo u otras situaciones de derecho susceptibles de respeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291744

Vía pecuaria Aguilar de la
Frontera