3. Otras disposiciones. . (2023/211-24)
Resolución del 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba.
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Código
14002003
Vía pecuaria
Vereda de Aguilar a Moriles
Vereda de Aguilar a Puente Genil
Vereda de Aguilar a Santaella
14002004
Vereda de Córdoba
Vereda de las Mestas a Jauja
14002015
Vereda de Metedores
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16751/3
Tramo
Desde su inicio en la zona urbana de Aguilar hasta la
Casa del Monte de la Candelaria. En este tramo discurría
por la carretera A-3132 de Aguilar a Moriles
Completo en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría
prácticamente en su totalidad por la carretera A-304 de
Aguilar a Puente Genil
Completo en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría
prácticamente en su totalidad por la carretera CO-5211
de Aguilar a A-3133 por el Santuario de la Virgen de los
Remedios
Desde su incorporación a la CO-5210 de N-331 a Moriles
por el paraje Cuesta del Ahorcado hasta su finalización
en el casco urbano de Aguilar. En este tramo discurría
además de por la carretera CO-5210, por la N-331
Completa en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría
por la carretera CO-6223, de A-318 (Puente Genil) a
A-3131 (Lucena) por Estación F.C de Campo Real (Puente
Genil)
Desde su incorporación a la carretera CO-5212 de
Aguilar a la A-3133 por Cortijo del Río hasta el final de su
recorrido
2. Superposición de vías pecuarias con caminos vecinales.
En primer lugar, no es ocioso recordar que la clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Aguilar de la Frontera, fue aprobada por Resolución de la Secretaría
General Técnica el 22 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (núm. 48), de 25 de abril de 2000. Posteriormente, fue anulada el 6 de
marzo de 2001, con ocasión del recurso recurso extraordinario de revisión formulado por
el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Iniciado nuevamente el procedimiento de clasificación, resultó aprobado por
Resolución de la Secretaría General Técnica, de 17 de junio de 2004, no obstante, y
con ocasión al recurso contencioso-administrativo interpuesto, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia por la que se
resuelve el archivo del procedimiento por aplicación del instituto de la caducidad.
Todo ello evidencia la existencia y conocimiento de las vías pecuarias que transcurren
por el municipio de Aguilar de la Frontera. No obstante, mediante acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de fecha 22 de marzo de 2018 se definen los
caminos rurales municipales e instaura el Catalogo de Caminos Rurales municipales,
como instrumento de registro y de gestión de estos bienes de dominio público, si bien
en el punto 3 rubricado ámbito de aplicación objetivo, exceptúan de tal denominación y
quedan fuera del ámbito de aplicación de la citada ordenanza:
b) Los caminos y otras vías de titularidad de otras administraciones públicas.
c) Los caminos cuyo trazado discurran aproximadamente a lo largo de vías pecuarias
clasificadas pero no deslindadas tendrán la consideración de caminos del dominio público
local, y serán regulados por la presente ordenanza.
En contraposición a lo regulado en la referida ordenanza municipal, el artículo 2 de
la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, determina la naturaleza jurídica de Ias vías pecuarias:
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en
consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Si bien, es a través del procedimiento administrativo de deslinde cuando se declara la
posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, ello no obsta para
desconocer que las vías pecuarias que transcurren por el territorio andaluz, son dominio
público de la Comunidad Autónoma.
Cabe recordar que a través del acto clasificación, se determina aspectos esenciales
de la vía pecuaria cuya existencia declara, posponiéndose la materialización del derecho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291744
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
14002003
Vía pecuaria
Vereda de Aguilar a Moriles
Vereda de Aguilar a Puente Genil
Vereda de Aguilar a Santaella
14002004
Vereda de Córdoba
Vereda de las Mestas a Jauja
14002015
Vereda de Metedores
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16751/3
Tramo
Desde su inicio en la zona urbana de Aguilar hasta la
Casa del Monte de la Candelaria. En este tramo discurría
por la carretera A-3132 de Aguilar a Moriles
Completo en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría
prácticamente en su totalidad por la carretera A-304 de
Aguilar a Puente Genil
Completo en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría
prácticamente en su totalidad por la carretera CO-5211
de Aguilar a A-3133 por el Santuario de la Virgen de los
Remedios
Desde su incorporación a la CO-5210 de N-331 a Moriles
por el paraje Cuesta del Ahorcado hasta su finalización
en el casco urbano de Aguilar. En este tramo discurría
además de por la carretera CO-5210, por la N-331
Completa en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría
por la carretera CO-6223, de A-318 (Puente Genil) a
A-3131 (Lucena) por Estación F.C de Campo Real (Puente
Genil)
Desde su incorporación a la carretera CO-5212 de
Aguilar a la A-3133 por Cortijo del Río hasta el final de su
recorrido
2. Superposición de vías pecuarias con caminos vecinales.
En primer lugar, no es ocioso recordar que la clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Aguilar de la Frontera, fue aprobada por Resolución de la Secretaría
General Técnica el 22 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (núm. 48), de 25 de abril de 2000. Posteriormente, fue anulada el 6 de
marzo de 2001, con ocasión del recurso recurso extraordinario de revisión formulado por
el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Iniciado nuevamente el procedimiento de clasificación, resultó aprobado por
Resolución de la Secretaría General Técnica, de 17 de junio de 2004, no obstante, y
con ocasión al recurso contencioso-administrativo interpuesto, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia por la que se
resuelve el archivo del procedimiento por aplicación del instituto de la caducidad.
Todo ello evidencia la existencia y conocimiento de las vías pecuarias que transcurren
por el municipio de Aguilar de la Frontera. No obstante, mediante acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de fecha 22 de marzo de 2018 se definen los
caminos rurales municipales e instaura el Catalogo de Caminos Rurales municipales,
como instrumento de registro y de gestión de estos bienes de dominio público, si bien
en el punto 3 rubricado ámbito de aplicación objetivo, exceptúan de tal denominación y
quedan fuera del ámbito de aplicación de la citada ordenanza:
b) Los caminos y otras vías de titularidad de otras administraciones públicas.
c) Los caminos cuyo trazado discurran aproximadamente a lo largo de vías pecuarias
clasificadas pero no deslindadas tendrán la consideración de caminos del dominio público
local, y serán regulados por la presente ordenanza.
En contraposición a lo regulado en la referida ordenanza municipal, el artículo 2 de
la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, determina la naturaleza jurídica de Ias vías pecuarias:
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en
consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Si bien, es a través del procedimiento administrativo de deslinde cuando se declara la
posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, ello no obsta para
desconocer que las vías pecuarias que transcurren por el territorio andaluz, son dominio
público de la Comunidad Autónoma.
Cabe recordar que a través del acto clasificación, se determina aspectos esenciales
de la vía pecuaria cuya existencia declara, posponiéndose la materialización del derecho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291744
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía