3. Otras disposiciones. . (2023/211-24)
Resolución del 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023

página 16751/2

de 13 de abril de 2023 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y notificada
personales a los interesados conocidos en este procedimiento entre los que se incluyen los
ayuntamientos colindantes Badolatosa, Lucena, Montalbán, Montilla, Monturque, Moriles,
Puente Genil y Santaella.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de clasificación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio; Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es el «acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria».

00291744

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado alegaciones, que
se valoran de manera conjunta, en tanto las cuestiones planteadas guardan una común
identidad argumental, sin perjuicio de valoración detallada, en el Informe de alegaciones
de fecha de 7 de septiembre de 2023, que obra en el expediente administrativo.
1. Superposición de vías pecuarias con carreteras.
Respecto a la coincidencia y superposición de vías pecuarias y carreteras, ejecutadas
en algunos casos desde tiempo inmemorial y, en todo caso, antes del año 1995, incluidas
en el catalogo de carreteras, de nivel provincial y autonómica y en aplicación de lo
estipulado en la disposición adicional segunda el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuya rúbrica (…) «Las vías pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, de 23 de
marzo (en adelante LVP) quedan exceptuadas del régimen establecido en la Sección 2.ª
del Capítulo IV del Título I del presente Reglamento (…) En caso de abandono o pérdida
de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido
vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación
demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos».
Dada la incompatibilidad entre el tráfico rodado propio de las carreteras y la
funcionalidad de las vías pecuarias unido, a la perdida de las características para
seguir sirviendo al tránsito ganadero y demás usos complementarios y compatibles,
se han excluido del procedimiento de clasificación las vías pecuarias que se indican a
continuación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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