3. Otras disposiciones. . (2023/210-33)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16697/2
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y al amparo de las competencias atribuidas por la legislación
vigente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291690
su gestión en su correspondiente ámbito territorial, y las oficinas de empleo, donde
fundamentalmente se prestan estos servicios.
Asimismo, se cuenta con la participación de entidades beneficiarias, que prestan el
servicio de orientación a través de las denominadas unidades de orientación, financiadas
mediante la concesión de subvenciones públicas, con la finalidad de contribuir a la
mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y a la asistencia en
el proceso de búsqueda y acceso a un empleo.
Mediante Orden de 26 de septiembre de 2014, se desarrollan los programas de
orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción
regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas
para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Al objeto de adecuar la normativa reguladora de estos programas a las necesidades
y exigencias actuales del Servicio Andaluz de Empleo en materia de orientación laboral,
mediante la presente orden se redefine la Red Andalucía Orienta, que queda constituida
por los servicios de orientación prestados por la propia Agencia, a través de sus medios
propios, y las unidades de orientación de las entidades beneficiarias, eliminándose, con
ello, los Centros de Referencia para la Orientación (CRO), cuyas funciones son asumidas
por la Agencia, y las referencias a las unidades propias.
Asimismo, se especifican las funciones que deben llevar a cabo la Dirección General
competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral en colaboración con
las Direcciones Provinciales, sobre la implementación de los procesos de orientación
profesional.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para la finalidad que persigue, constatándose que no existen
otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas o
entidades destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación
del principio de transparencia.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios
y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia esta orden no establece ninguna
carga administrativa añadida derivada de su aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16697/2
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y al amparo de las competencias atribuidas por la legislación
vigente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291690
su gestión en su correspondiente ámbito territorial, y las oficinas de empleo, donde
fundamentalmente se prestan estos servicios.
Asimismo, se cuenta con la participación de entidades beneficiarias, que prestan el
servicio de orientación a través de las denominadas unidades de orientación, financiadas
mediante la concesión de subvenciones públicas, con la finalidad de contribuir a la
mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y a la asistencia en
el proceso de búsqueda y acceso a un empleo.
Mediante Orden de 26 de septiembre de 2014, se desarrollan los programas de
orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción
regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas
para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Al objeto de adecuar la normativa reguladora de estos programas a las necesidades
y exigencias actuales del Servicio Andaluz de Empleo en materia de orientación laboral,
mediante la presente orden se redefine la Red Andalucía Orienta, que queda constituida
por los servicios de orientación prestados por la propia Agencia, a través de sus medios
propios, y las unidades de orientación de las entidades beneficiarias, eliminándose, con
ello, los Centros de Referencia para la Orientación (CRO), cuyas funciones son asumidas
por la Agencia, y las referencias a las unidades propias.
Asimismo, se especifican las funciones que deben llevar a cabo la Dirección General
competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral en colaboración con
las Direcciones Provinciales, sobre la implementación de los procesos de orientación
profesional.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para la finalidad que persigue, constatándose que no existen
otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas o
entidades destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación
del principio de transparencia.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios
y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia esta orden no establece ninguna
carga administrativa añadida derivada de su aplicación.