3. Otras disposiciones. . (2023/210-33)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16697/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que
se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y
acompañamiento a la inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los
programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la
inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de
abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por los distintos instrumentos, servicios
y programas para la orientación profesional de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, los servicios de orientación prestados
por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, así como, las unidades de orientación de
las entidades beneficiarias, financiadas total o parcialmente, mediante la concesión de
subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, o cualquier
otra forma jurídica ajustada a derecho.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considera "unidad de orientación" a
aquel dispositivo puesto en marcha por las entidades beneficiarias en los términos y con
los requisitos establecidos en la misma.
4. La Red Andalucía Orienta dispondrá de los instrumentos, identificación, recursos y
metodologías de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo.»
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Formación.
La Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá desarrollar acciones de formación,
tanto inicial como especializada, así como de seguimiento y asesoramiento para la mejora
del desempeño profesional de las personas que conforman la Red Andalucía Orienta.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general, el Itinerario Personalizado de Inserción se iniciará siempre
mediante una sesión presencial e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional
de la persona usuaria, desarrollada por personal de la orientación de la Red Andalucía
Orienta.
Será responsable del Itinerario Personalizado de Inserción la persona técnica que lo
inicie e incorpore en el correspondiente sistema de información. En el supuesto de que
cause baja, la unidad de orientación de la entidad beneficiaria o, en su caso, la oficina de
empleo donde se gestione el Itinerario Personalizado de Inserción deberá asignar una
nueva persona responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291690
Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Coordinación en los procesos de orientación profesional.
La Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación
Laboral definirá y coordinará, en colaboración con las Direcciones Provinciales de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la implementación de los procesos de orientación
profesional mediante la realización de las siguientes funciones:
a) Apoyo y asesoramiento al personal de la Red Andalucía Orienta.
b) Impartición de acciones formativas y desarrollo de metodologías, técnicas
e instrumentos de apoyo al proceso de orientación profesional e innovación de las
actuaciones.
c) Actuaciones dirigidas a la mejora continua, a la promoción de la calidad de la
orientación profesional, así como a la evaluación del desempeño del personal técnico.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16697/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que
se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y
acompañamiento a la inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los
programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la
inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de
abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por los distintos instrumentos, servicios
y programas para la orientación profesional de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, los servicios de orientación prestados
por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, así como, las unidades de orientación de
las entidades beneficiarias, financiadas total o parcialmente, mediante la concesión de
subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, o cualquier
otra forma jurídica ajustada a derecho.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considera "unidad de orientación" a
aquel dispositivo puesto en marcha por las entidades beneficiarias en los términos y con
los requisitos establecidos en la misma.
4. La Red Andalucía Orienta dispondrá de los instrumentos, identificación, recursos y
metodologías de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo.»
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Formación.
La Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá desarrollar acciones de formación,
tanto inicial como especializada, así como de seguimiento y asesoramiento para la mejora
del desempeño profesional de las personas que conforman la Red Andalucía Orienta.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general, el Itinerario Personalizado de Inserción se iniciará siempre
mediante una sesión presencial e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional
de la persona usuaria, desarrollada por personal de la orientación de la Red Andalucía
Orienta.
Será responsable del Itinerario Personalizado de Inserción la persona técnica que lo
inicie e incorpore en el correspondiente sistema de información. En el supuesto de que
cause baja, la unidad de orientación de la entidad beneficiaria o, en su caso, la oficina de
empleo donde se gestione el Itinerario Personalizado de Inserción deberá asignar una
nueva persona responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291690
Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Coordinación en los procesos de orientación profesional.
La Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación
Laboral definirá y coordinará, en colaboración con las Direcciones Provinciales de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la implementación de los procesos de orientación
profesional mediante la realización de las siguientes funciones:
a) Apoyo y asesoramiento al personal de la Red Andalucía Orienta.
b) Impartición de acciones formativas y desarrollo de metodologías, técnicas
e instrumentos de apoyo al proceso de orientación profesional e innovación de las
actuaciones.
c) Actuaciones dirigidas a la mejora continua, a la promoción de la calidad de la
orientación profesional, así como a la evaluación del desempeño del personal técnico.»