Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

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con el principio de buena gestión financiera, en especial a lo referente a la economía y
eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de mercado.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas se aportará en la justificación y responderá
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán
subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto, con un límite de
20.000 euros.
Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una
cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
6. En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones,
los costes generales y los costes indirectos se compensarán con un tanto alzado sin
necesidad de justificación y serán subvencionables hasta un máximo del 13% del importe
del presupuesto de ejecución material. Asimismo, en concepto de beneficio industrial
será subvencionable hasta un máximo del 6% del importe del presupuesto de ejecución
material.
7. En la línea de ayudas para inversiones en comercialización y transformación de
los productos pesqueros y acuícolas será subvencionable como coste indirecto un 5% de
los costes directos elegibles de dicha operación, conforme a lo establecido en la letra a)
del 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
8. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos
edificados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio
ambiente, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al
10% del total del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas
abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este
límite aumentará hasta el 15%.
c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá
utilizarse para los mismos fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el
acto de selección de la operación subvencionada.
d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y
de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan
o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra
entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.
9. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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