Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/8
letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas.
5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para inversiones
en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo
de la línea contemplada en el artículo 1.1.c) de esta orden, cumplen con la condición
de pyme a fecha de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha
condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y los tres años siguientes a la realización del pago final de la
ayuda. No obstante, si durante el plazo de ejecución de la operación subvencionable o
durante el plazo de mantenimiento de las inversiones, la persona o entidad beneficiaria
perdiese la condición de pyme debido a un crecimiento orgánico de la misma podrá
mantener la condición de beneficiaria de la ayuda siempre que con ello no se afecte
a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación
subvencionable.
7. No podrán ser solicitantes de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Elegibilidad de los gastos y de las inversiones.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados expresamente en esta
orden para cada línea de ayuda siempre que se hayan realizado y abonado entre el día
1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2029, y que la actuación para la que
se solicita la ayuda no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente
antes de que se presente la solicitud de ayuda.
2. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro del periodo de ejecución
establecido en la resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo
de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado
en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o,
en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Además, para que los gastos sean subvencionables, estos habrán de estar
consignados en el presupuesto total estimado de la operación, siendo necesarios para
la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la
legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y justificados, y cumplir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 4. Intensidad de las ayudas.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
2. Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/8
letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas.
5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para inversiones
en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo
de la línea contemplada en el artículo 1.1.c) de esta orden, cumplen con la condición
de pyme a fecha de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha
condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y los tres años siguientes a la realización del pago final de la
ayuda. No obstante, si durante el plazo de ejecución de la operación subvencionable o
durante el plazo de mantenimiento de las inversiones, la persona o entidad beneficiaria
perdiese la condición de pyme debido a un crecimiento orgánico de la misma podrá
mantener la condición de beneficiaria de la ayuda siempre que con ello no se afecte
a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación
subvencionable.
7. No podrán ser solicitantes de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Elegibilidad de los gastos y de las inversiones.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados expresamente en esta
orden para cada línea de ayuda siempre que se hayan realizado y abonado entre el día
1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2029, y que la actuación para la que
se solicita la ayuda no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente
antes de que se presente la solicitud de ayuda.
2. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro del periodo de ejecución
establecido en la resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo
de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado
en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o,
en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Además, para que los gastos sean subvencionables, estos habrán de estar
consignados en el presupuesto total estimado de la operación, siendo necesarios para
la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la
legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y justificados, y cumplir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 4. Intensidad de las ayudas.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
2. Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.