Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/10
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
De acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 de euros (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 de euros (IVA
incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
10. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.
b) Los intereses de deuda.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.
g) Las compras de materiales y equipos usados.
h) Los elementos fungibles en el caso de operaciones subvencionables al amparo
de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas, contempladas línea 1.1.C).
i) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados
con la operación.
j) Los gastos generados por una mera reposición de los anteriores, salvo que
la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la
tecnología utilizada o por su rendimiento.
k) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
l) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores,
obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares.
m) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se
pretende financiar.
n) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido
subvencionados en los últimos 10 años.
11. Las inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos
ambientales o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución
de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del
FEMPA, serán subvencionables siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad
establecidas en la citada resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/10
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
De acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 de euros (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 de euros (IVA
incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
10. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.
b) Los intereses de deuda.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.
g) Las compras de materiales y equipos usados.
h) Los elementos fungibles en el caso de operaciones subvencionables al amparo
de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas, contempladas línea 1.1.C).
i) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados
con la operación.
j) Los gastos generados por una mera reposición de los anteriores, salvo que
la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la
tecnología utilizada o por su rendimiento.
k) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
l) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores,
obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares.
m) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se
pretende financiar.
n) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido
subvencionados en los últimos 10 años.
11. Las inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos
ambientales o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución
de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del
FEMPA, serán subvencionables siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad
establecidas en la citada resolución.