Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/11

establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión
de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a los dispuesto por
el conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Subcontratación.
1. Para las tres líneas de ayudas contempladas en el artículo 1.1, las personas o
entidades beneficiarias podrán subcontratar el 100% de la ejecución de la actividad
que constituye el objeto de la subvención, salvo que la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje de subcontratación en la
convocatoria correspondiente.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
4. Las personas o entidades beneficiarias asumirán la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables
de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos
en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291693

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o más fondos, o de uno o más
programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas
de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas por otro fondo
o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un programa
distinto.
3. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos
propios para cubrir la actividad subvencionada, que deberá acreditar al justificar la
subvención. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones en infraestructuras
o inversiones productivas se deberá disponer de los recursos y mecanismos financieros
necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento a fin de garantizar
su sostenibilidad financiera.