Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/12

5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la
ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna
de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del
artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá
concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas o entidades
señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 2 de este artículo se
podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 12. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de
un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en de forma electrónica en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada
la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291693

Artículo 9. Actas de no inicio de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones
asociadas al terreno no podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio.
Para ello, una vez presentada la solicitud de ayuda, el órgano concedente o la unidad
administrativa que este determine declarará de oficio que las mismas no se han iniciado,
para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta deberá
emitirse con carácter previo a la resolución de concesión.
2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda,
acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado.
Levantado el correspondiente acta, este se aportará por la persona o entidad beneficiaria
para dejar constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este
acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto
por el apartado anterior.
Serán subvencionables los gastos ocasionados por la emisión del acta a la que se
hace referencia el párrafo anterior.
3. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de
inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior
por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con
posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en
la convocatoria siguiente siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de
inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado
íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.
Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución
de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue deberá
emitir acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se incorporará
al expediente de concesión de la ayuda.