Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/13

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las
subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía un extracto de la correspondiente convocatoria.
4. En relación con las ayudas reguladas en esta orden y dependiendo de las
disponibilidades presupuestarias existentes, se podrán realizar dos convocatorias al año.
El plazo de presentación de las solicitudes contemplado en las respectivas convocatorias
será, como mínimo, de diez días. Este plazo se computará, preferentemente, a partir del
día 1 de enero de cada año, en la primera convocatoria, y a partir del día 1 de junio de
cada año, en la segunda convocatoria.
Artículo 11. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega a la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las
atribuciones para la concesión y justificación de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura se encargarán de la instrucción
de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así
como de la comprobación de la documentación justificativa de los gastos realizados con
cargo a la operación subvencionada, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el
apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 13. Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe
acompañarlas.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su
caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en el artículo 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291693

Artículo 12. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado
en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios para cada línea de ayuda.
2. Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas interesadas son entidades
con personalidad jurídica y que, en el caso de personas físicas, se presume que estas
tienen cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, lo que conlleva
el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación tanto de las
solicitudes de ayuda como de toda la documentación a aportar durante la tramitación del
procedimiento, será obligatoria la presentación electrónica.
3. De acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden
establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica general de la
Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes y documentos referidos al mismo se deberán
presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
General de Junta de Andalucía indicado para cada línea de ayuda en el artículo 1.2.
4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria y línea de ayuda.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden serán
inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.