Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

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b) Que no se encuentran en alguna de las situaciones enumeradas en los
apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2021.
c) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
d) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las
condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
f) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos
estratégicos ambientales o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de
elegibilidad establecidas por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Programa para España del FEMPA.
g) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del
importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad
con la normativa comunitaria aplicable.
h) Que se ostenta la condición de pyme a fecha de solicitud, en el caso de ayudas
para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y
acuícolas, al amparo de la línea contemplada en el artículo 1.1.c).
i) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de lo dispuesto en el
artículo 9.3.
j) El compromiso de darse de alta en la actividad para la que se solicita la ayuda en
el caso de inicio de actividad empresarial o profesional con anterioridad a la finalización
del plazo de justificación.
k) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la
lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
l) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación
de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º En el caso de persona física, la presentación de la documentación acreditativa
de la identidad solo será necesaria en el caso de que la persona interesada se
oponga a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos.
2.º 
En el caso de persona jurídica, el NIF, la escritura de constitución y los
estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el
registro público correspondiente.
3.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso
de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no
lo haga mediante certificado electrónico de representante.
b) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los
750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado
que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos
cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una
declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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