Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/15

Articulo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la orden o en la
correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que
en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado,
hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención
o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291693

solicitante que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos
ejercicios ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar certificado
de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad
solicitante, con independencia del importe de la subvención.
c) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:
1.º Empresas consolidadas: con independencia de cuál sea la cuantía de la
subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien
ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique
adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda
reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además,
un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de
Retorno (TIR).
2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar memoria
económica firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación
legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el
importe de la subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá
avalada por un un informe de auditor externo autorizado.
d) La documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el
cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.
e) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos
estratégicos ambientales o climáticos, la documentación que se precise en la Resolución
de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del
FEMPA.
f) El resto de la documentación establecida en esta orden para cada línea de
ayudas.
3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de
presentación electrónica, se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por estas. A tales efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué
órgano administrativo se presentaron los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.