Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

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residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el
extranjero.
3. Respecto de las solicitudes no subsanadas, las desistidas y las inadmitidas, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura
dictará resolución declarando el archivo, el desistimiento o la inadmisión, según
corresponda.
Artículo 15. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder
optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una
prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose
el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación en aplicación de los citados criterios.
2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías: generales, horizontales
ambientales y sociales, económicos y por tipo de actividad.
3. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

+(
+(
+(

Puntuación obtenida en criterios generales
Puntuación máxima posible criterios generales (11 puntos)
Puntuación obtenida en criterios horizontales
Puntuación máxima posible criterios horizontales (4 puntos)
Puntuación obtenida en criterios económicos
Puntuación máxima posible criterios económicos (2 puntos)
Puntuación obtenida en criterios específicos
Puntuación máxima posible criterios específicos (4 puntos)

) x 30

) x 20
) x 20
) x 30

Artículo 16. Criterios de selección generales para la concesión de las ayudas.
1. Los criterios de selección generales se aplicará a todas las operaciones
subvencionables al amparo de las líneas reguladas en esta orden y tienen por objeto
asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos
en el Programa para España del FEMPA.
2. Una vez valorados cada uno de estos criterios generales, la puntuación máxima
que se podrá obtener por los mismos será de 11 puntos. La aplicación de los criterios
generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio y servirá para
determinar si la operación es apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Se señalará
como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual a 4 puntos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la valoración obtenida por la
aplicación de los criterios generales se utilizará para establecer el orden de prelación
para la selección de las operaciones a financiar por el FEMPA. La puntuación obtenida
en este apartado supondrá un 30% de la puntuación final, sumando posteriormente la
puntuación obtenida en el resto de los criterios a valorar.
4. Los criterios de selección generales son los siguientes:
1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa:
Cada uno de los subcriterios citados a continuación se valorarán individualmente
y, posteriormente, se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global que
corresponda por la aplicación de este criterio general.
En relación con la puntuación global, la operación para la que se solicita la ayuda
debe obtener como mínimo 1 punto en cada uno de los subcriterios. Por tanto, para que
una operación resulte financiable debe alcanzar al amparo de este criterio general un
mínimo de 3 puntos y un máximo de 6 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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