Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

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1.1. Adecuación a la Estrategia. Se comprobará si la operación está prevista en la
Estrategia del Programa para España del FEMPA, de acuerdo con las líneas descritas a
continuación, no siendo un listado exhaustivo sino orientativo, para el objetivo específico
2.2 «Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la
pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos» en relación
con las tres líneas de ayudas reguladas en esta orden:
• Promover y mantener unos productos de calidad y sostenibles, disminuyendo
costes de producción e introduciendo las mejores técnicas disponibles.
• Disminuir costes de producción mediante la eficiencia energética, aprovechando
las nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas, instalaciones e
infraestructuras.
•
Transición hacia una economía de neutralidad climática, con reducción de
emisiones y de la huella de carbono.
• Optimización de los recursos y la economía circular. Se busca la reducción del
uso de recursos naturales y la generación de residuos, así como el reciclaje y la
valorización de residuos y subproductos alimentarios para otros usos.
• Innovación y desarrollo tecnológico, para la valorización y transición digital y
ecológica.
• Digitalización, trazabilidad, sistemas de control y sanidad.
• Seguridad alimentaria y desarrollo de sistemas de comunicación e intercambio
de información para afrontar los riesgos alimentarios.
• Actuaciones de asesoramiento a los operadores de toda la cadena en cuestiones
administrativas, técnicas o ambientales, en particular, para apoyar todo el
asesoramiento necesario de los potenciales beneficiarios para acceder a este
fondo.
•
Promoción de productos de pesca y acuicultura para apoyar a la industria
y comercio de proximidad mediante campañas de promoción, mejorando la
información al consumidor, aprovechando las nuevas tecnologías y redes
sociales.
También serán puntuables aquellas operaciones que estén incluidas en la «Lista
de Operaciones de importancia estratégica» del Apéndice 3 del Programa para España
del FEMPA. En el caso de que la operación se enmarque en el Programa Nacional de
Datos Básicos del Sector Pesquero Español (PNDB) se le otorgará la máxima puntuación
en este apartado.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA: 0 puntos, no
siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA o está incluida
en la «Lista de Operaciones de importancia estratégica»: 1 punto.
c) Si es una operación del PNDB: 2 puntos.
1.2. Adecuación al DAFO. Se comprobará si la operación aporta, contribuye
o recoge alguno de los aspectos del DAFO recogidos en la ficha correspondiente a
cada tipo de actividad en el apartado de criterios de selección específicos por tipo de
actividades, siendo el Programa para España del FEMPA el documento de referencia,
otorgándose la siguiente puntuación:
1.º Si la operación no se ajusta al DAFO: 0 puntos, no siendo financiable.
2.º Si la operación se ajusta al DAFO pero no se nombra en el DAFO: 1 punto.
3.º Si la operación se ajusta al DAFO y se nombra expresamente en el DAFO: 2 puntos.
1.3. Adecuación al tipo de actividad. Se comprobará que la actuación esté
contemplada en los tipos de actividad del Programa para España del FEMPA para el
objetivo específico 2.2 en relación con cada una de las líneas de ayudas reguladas en
esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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