Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/38
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
e) Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado
en los casos establecidos por el artículo 2 del del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto
de 2010, sobre visado colegial obligatorio.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de
arrendamiento con una duración mínima de tres años a partir de la fecha prevista de la
finalización de la operación.
g) Las empresas de nueva constitución que no hayan aprobado todavía sus cuentas
anuales deberán realizar una declaración que incluya, en forma de plan de negocio, una
estimación de buena fe establecida durante el transcurso del ejercicio contable. Dicho
plan de negocio deberá comprender todos los ejercicios contables hasta que la empresa
genere volumen de negocios.
Disposición transitoria primera. Convocatoria de las ayudas para la anualidad 2023.
Para la anualidad de 2023 las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se
podrán convocar partir de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes en la misma
convocatoria.
Disposición transitoria segunda. Gastos subvencionables en la primera convocatoria
de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción
de los productos pesqueros y acuícolas.
Con carácter excepcional y para la primera convocatoria de las ayudas para la mejora
de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y
acuícolas contempladas en el artículo 1.1.a), podrán ser subvencionables los gastos en
los que incurran las personas o entidades solicitantes para las operaciones incluidas en
dicha línea de ayudas, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de la presente orden y hasta el día de la finalización del plazo de
ejecución establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga expresamente la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Disposición transitoria tercera. Gastos subvencionables en la primera convocatoria
de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
En el caso de inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno,
con carácter excepcional y para la primera convocatoria de las ayudas contempladas
en el artículo 1.1.c), y dentro del periodo de elegibilidad establecido en el artículo 5.1,
las personas o entidades interesadas podrán acudir con anterioridad a la presentación
de la solicitud a un fedatario público para que certifique que las actuaciones para las
que se vayan a solicitar las ayudas no se han iniciado, y que la actuación para la que
se solicita la ayuda no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente
antes de que se presente la solicitud de ayuda. Este acta formará parte del expediente
administrativo de concesión de las ayudas, por lo que habrá de aportarse por la persona
o entidad interesada junto con la solicitud. Con carácter previo a la propuesta provisional
de resolución de concesión, el órgano concedente o la unidad administrativa que este
determine deberá emitir acta por la que se acredite que dichas actuaciones no han
finalizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/38
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
e) Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado
en los casos establecidos por el artículo 2 del del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto
de 2010, sobre visado colegial obligatorio.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de
arrendamiento con una duración mínima de tres años a partir de la fecha prevista de la
finalización de la operación.
g) Las empresas de nueva constitución que no hayan aprobado todavía sus cuentas
anuales deberán realizar una declaración que incluya, en forma de plan de negocio, una
estimación de buena fe establecida durante el transcurso del ejercicio contable. Dicho
plan de negocio deberá comprender todos los ejercicios contables hasta que la empresa
genere volumen de negocios.
Disposición transitoria primera. Convocatoria de las ayudas para la anualidad 2023.
Para la anualidad de 2023 las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se
podrán convocar partir de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes en la misma
convocatoria.
Disposición transitoria segunda. Gastos subvencionables en la primera convocatoria
de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción
de los productos pesqueros y acuícolas.
Con carácter excepcional y para la primera convocatoria de las ayudas para la mejora
de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y
acuícolas contempladas en el artículo 1.1.a), podrán ser subvencionables los gastos en
los que incurran las personas o entidades solicitantes para las operaciones incluidas en
dicha línea de ayudas, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de la presente orden y hasta el día de la finalización del plazo de
ejecución establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga expresamente la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Disposición transitoria tercera. Gastos subvencionables en la primera convocatoria
de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
En el caso de inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno,
con carácter excepcional y para la primera convocatoria de las ayudas contempladas
en el artículo 1.1.c), y dentro del periodo de elegibilidad establecido en el artículo 5.1,
las personas o entidades interesadas podrán acudir con anterioridad a la presentación
de la solicitud a un fedatario público para que certifique que las actuaciones para las
que se vayan a solicitar las ayudas no se han iniciado, y que la actuación para la que
se solicita la ayuda no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente
antes de que se presente la solicitud de ayuda. Este acta formará parte del expediente
administrativo de concesión de las ayudas, por lo que habrá de aportarse por la persona
o entidad interesada junto con la solicitud. Con carácter previo a la propuesta provisional
de resolución de concesión, el órgano concedente o la unidad administrativa que este
determine deberá emitir acta por la que se acredite que dichas actuaciones no han
finalizado.