Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/37
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
CAPÍTULO IV
Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la
pesca y la acuicultura
Artículo 38. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación
de los productos de la pesca y la acuicultura las personas físicas y jurídicas que,
siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la
comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
Artículo 40. Documentación específica.
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter
general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de
solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para
el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o
institucional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 39. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos
de la pesca y acuicultura tienen como finalidad apoyar la transición verde mediante
inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan
a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación
al cambio climático, y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más
sostenibles.
2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:
a) Inversiones de mejora de la eficiencia energética y bajo consumo para el sector
de la transformación, incluidos los gastos generados por las auditorias energéticas.
b) Proyectos de innovación comercial que permitan la implementación de
procedimientos para el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y
subproductos, y la comercialización de nuevos productos transformados a partir del
aprovechamiento de nuevas materias primas.
c) Proyectos que implementen nuevos sistemas de transformación que fomenten la
calidad y el valor añadido de los productos.
d) Proyectos que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de
trabajo de los trabajadores de la industria transformadora.
e) Proyectos que favorezcan la economía circular mediante la prevención,
optimización de los procesos y minimización de los residuos.
f) Proyectos de transformación de productos de la acuicultura ecológica que
refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria con sistemas de etiquetado e identificación
(etiqueta ecológica, protocolos de prevención, detención de contaminantes).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/37
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
CAPÍTULO IV
Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la
pesca y la acuicultura
Artículo 38. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación
de los productos de la pesca y la acuicultura las personas físicas y jurídicas que,
siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la
comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
Artículo 40. Documentación específica.
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter
general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de
solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para
el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o
institucional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 39. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos
de la pesca y acuicultura tienen como finalidad apoyar la transición verde mediante
inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan
a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación
al cambio climático, y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más
sostenibles.
2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:
a) Inversiones de mejora de la eficiencia energética y bajo consumo para el sector
de la transformación, incluidos los gastos generados por las auditorias energéticas.
b) Proyectos de innovación comercial que permitan la implementación de
procedimientos para el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y
subproductos, y la comercialización de nuevos productos transformados a partir del
aprovechamiento de nuevas materias primas.
c) Proyectos que implementen nuevos sistemas de transformación que fomenten la
calidad y el valor añadido de los productos.
d) Proyectos que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de
trabajo de los trabajadores de la industria transformadora.
e) Proyectos que favorezcan la economía circular mediante la prevención,
optimización de los procesos y minimización de los residuos.
f) Proyectos de transformación de productos de la acuicultura ecológica que
refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria con sistemas de etiquetado e identificación
(etiqueta ecológica, protocolos de prevención, detención de contaminantes).