Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/36
CAPÍTULO III
Ayudas al fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de
los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
Artículo 35. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el
valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros
y acuícolas las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
Artículo 37. Documentación específica.
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter
general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de
solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para
el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o
institucional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 36. Gastos subvencionables.
1. Con estas ayudas se busca promover y favorecer la comercialización de los
productos pesqueros y acuícolas incrementado su valor añadido mediante sistemas de
certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas
técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.
2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:
a) Proyectos de innovación comercial que contemplen el uso de las nuevas
tecnologías en los procesos de comercialización de los productos, mediante la
implantación de nuevos sistemas de gestión o de comercio electrónico y on-line que
favorezcan la apertura de nuevos mercados;
b) Proyectos que mejoren la comercialización de los productos pesqueros y
acuícolas utilizando formas de presentación novedosas que permitan mejorar su
conservación y mantenimiento de la cadena de frío, o aumentar su vida útil.
d) Proyectos de innovación que desarrollen nuevos sistemas de etiquetado y/o que
mejoren la trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas a través de la aplicación
del I+D+i mediante medios de identificación innovadores y orientados al establecimiento
del etiquetado inteligente.
e) El asesoramiento profesional para la obtención de las denominaciones
protegidas, recogidas en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios y certificación del sistema de calidad.
f) El asesoramiento profesional para el desarrollo de estudios relacionados con
sostenibilidad medio ambiental y con estrategias empresariales y comerciales.
g) Estudios relacionados con el desarrollo de nuevas presentaciones y envasado
de los productos comercializados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/36
CAPÍTULO III
Ayudas al fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de
los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
Artículo 35. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el
valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros
y acuícolas las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
Artículo 37. Documentación específica.
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter
general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de
solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para
el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o
institucional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 36. Gastos subvencionables.
1. Con estas ayudas se busca promover y favorecer la comercialización de los
productos pesqueros y acuícolas incrementado su valor añadido mediante sistemas de
certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas
técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.
2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:
a) Proyectos de innovación comercial que contemplen el uso de las nuevas
tecnologías en los procesos de comercialización de los productos, mediante la
implantación de nuevos sistemas de gestión o de comercio electrónico y on-line que
favorezcan la apertura de nuevos mercados;
b) Proyectos que mejoren la comercialización de los productos pesqueros y
acuícolas utilizando formas de presentación novedosas que permitan mejorar su
conservación y mantenimiento de la cadena de frío, o aumentar su vida útil.
d) Proyectos de innovación que desarrollen nuevos sistemas de etiquetado y/o que
mejoren la trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas a través de la aplicación
del I+D+i mediante medios de identificación innovadores y orientados al establecimiento
del etiquetado inteligente.
e) El asesoramiento profesional para la obtención de las denominaciones
protegidas, recogidas en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios y certificación del sistema de calidad.
f) El asesoramiento profesional para el desarrollo de estudios relacionados con
sostenibilidad medio ambiental y con estrategias empresariales y comerciales.
g) Estudios relacionados con el desarrollo de nuevas presentaciones y envasado
de los productos comercializados.