Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/35
Artículo 34. Documentación específica.
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter
general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de
solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para
el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o
institucional.
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
relacionados con el diseño y producción del material necesario para publicitar el evento,
como folletos, enaras o cartelería, así como otros recursos necesarios para su ejecución.
e) Los gastos de participación en ferias o exposiciones temporales, tales como
los gastos de alquiler de espacio, canon de ocupación, derechos de inscripción, seguro,
consumo eléctrico y térmico de potencia, canon de montaje, acondicionamiento del recinto
como alquiler de carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática,
decoración del recinto, seguridad y limpieza, así como otros recursos necesarios para su
ejecución.
f) Los gastos relacionados con la creación y edición de páginas web específicas
para el producto promocionado, tales como los gastos de diseño, elaboración y
actualización de páginas web, o de un espacio específico dentro de una página web
de la solicitante creada para la promoción. No serán subvencionables las páginas web
genéricas de la solicitante.
g) En relación con los gastos de personal solo serán subvencionables los gastos
de manutención, alojamiento y desplazamiento del personal propio de las entidades
beneficiarias en el caso de ejecución de las actividades señaladas en las letras d) y e) de
este apartado con los siguientes límites:
1.º Solo se subvencionarán los gastos incurridos por un máximo de tres personas
por actividad.
2.º Con relación a los gastos por desplazamiento, se considerarán como máximo
los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No
obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido
lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que
se justifique adecuadamente.
3.º Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren
o avión se considerarán por el importe del billete en clase turista. En caso de utilización
de vehículo particular, se utilizará como referencia las dietas asignadas al grupo 1 de
acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4.º Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados
conforme a las cuantías establecidas para el grupo 1 de acuerdo con lo establecido en
los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
3. No serán subvencionables las operaciones de marcas comerciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/35
Artículo 34. Documentación específica.
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter
general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de
solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para
el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o
institucional.
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
relacionados con el diseño y producción del material necesario para publicitar el evento,
como folletos, enaras o cartelería, así como otros recursos necesarios para su ejecución.
e) Los gastos de participación en ferias o exposiciones temporales, tales como
los gastos de alquiler de espacio, canon de ocupación, derechos de inscripción, seguro,
consumo eléctrico y térmico de potencia, canon de montaje, acondicionamiento del recinto
como alquiler de carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática,
decoración del recinto, seguridad y limpieza, así como otros recursos necesarios para su
ejecución.
f) Los gastos relacionados con la creación y edición de páginas web específicas
para el producto promocionado, tales como los gastos de diseño, elaboración y
actualización de páginas web, o de un espacio específico dentro de una página web
de la solicitante creada para la promoción. No serán subvencionables las páginas web
genéricas de la solicitante.
g) En relación con los gastos de personal solo serán subvencionables los gastos
de manutención, alojamiento y desplazamiento del personal propio de las entidades
beneficiarias en el caso de ejecución de las actividades señaladas en las letras d) y e) de
este apartado con los siguientes límites:
1.º Solo se subvencionarán los gastos incurridos por un máximo de tres personas
por actividad.
2.º Con relación a los gastos por desplazamiento, se considerarán como máximo
los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No
obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido
lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que
se justifique adecuadamente.
3.º Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren
o avión se considerarán por el importe del billete en clase turista. En caso de utilización
de vehículo particular, se utilizará como referencia las dietas asignadas al grupo 1 de
acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4.º Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados
conforme a las cuantías establecidas para el grupo 1 de acuerdo con lo establecido en
los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
3. No serán subvencionables las operaciones de marcas comerciales.