Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/34
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al
Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos
o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO II
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas
Artículo 33. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura tienen
como finalidad la mejora del conocimiento de los productos de la pesca y acuicultura, y
de sus beneficios asociados.
2. Serán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
a) Gastos por campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales
de comunicación, que podrán ser contratadas con empresas de publicidad o directamente
con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión o digitales.
b) Gastos por la elaboración de material promocional, que podrá incluir folletos,
carteles, dípticos, trípticos, enaras, objetos con publicidad (merchandising), así como el
propio producto promocionado. Respecto al etiquetado del producto promocionado, se
deberá incluir la leyenda «Producto promocional prohibida su venta».
c) Los gastos relacionados con la elaboración y publicación de dossieres y
monográficos divulgativos, así como los gastos relacionados con estudios de mercado y
estudios sobre las dependencias de las importaciones.
d) Los gastos relacionados con catas, degustaciones, presentación de productos
y promoción en puntos de venta. A tales efectos, serán subvencionables los gastos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 32. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura
las siguientes personas o entidades:
a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola,
comercializador y transformador.
c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/34
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al
Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos
o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO II
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas
Artículo 33. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura tienen
como finalidad la mejora del conocimiento de los productos de la pesca y acuicultura, y
de sus beneficios asociados.
2. Serán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
a) Gastos por campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales
de comunicación, que podrán ser contratadas con empresas de publicidad o directamente
con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión o digitales.
b) Gastos por la elaboración de material promocional, que podrá incluir folletos,
carteles, dípticos, trípticos, enaras, objetos con publicidad (merchandising), así como el
propio producto promocionado. Respecto al etiquetado del producto promocionado, se
deberá incluir la leyenda «Producto promocional prohibida su venta».
c) Los gastos relacionados con la elaboración y publicación de dossieres y
monográficos divulgativos, así como los gastos relacionados con estudios de mercado y
estudios sobre las dependencias de las importaciones.
d) Los gastos relacionados con catas, degustaciones, presentación de productos
y promoción en puntos de venta. A tales efectos, serán subvencionables los gastos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 32. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura
las siguientes personas o entidades:
a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola,
comercializador y transformador.
c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.