Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/33
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el,segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 31. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 30. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en
esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que se
determine por la citada Dirección General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/33
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el,segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 31. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 30. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en
esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que se
determine por la citada Dirección General.