Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/32
4. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 29. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte
del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que
viniere obligado.
4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias
aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.
5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 25.8. Este criterio resultará de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro,
actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
dicha materia. Su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que se determine
por la citada Dirección General.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/32
4. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 29. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte
del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que
viniere obligado.
4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias
aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.
5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 25.8. Este criterio resultará de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro,
actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
dicha materia. Su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que se determine
por la citada Dirección General.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.