Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/31
4. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las
siguientes ventanas temporales:
PERIODOS DE EJECUCIÓN
PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de enero
Del 15 al 30 enero
Hasta el 30 de abril
Del 1 al 10 de mayo
Hasta el 15 de septiembre
Del 15 al 30 de septiembre
Artículo 27. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como los
terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidos por aquellos.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará,
además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con
las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa
para España del FEMPA 2021-2027.
3. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo
90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
5. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total
aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
6. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará
que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que
se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con
la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA
y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos
subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien este delegue emitirá
acta de finalización de inversiones.
Asimismo, se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte
aplicable en el momento previo a la concesión.
7. No podrá proponerse el pago de las ayudas reguladas en la presente orden a
las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las
ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la posesión de la licencia de
apertura y de la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y
en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. A
tales efectos, al año del último pago de la ayuda concedida se comprobará por el órgano
concedente que la persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos señalados. Si
en dicho control se pone de manifiesto la carencia de los mismos, se perderá la condición
de beneficiaria, con el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas en pago de la
ayuda otorgada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/31
4. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las
siguientes ventanas temporales:
PERIODOS DE EJECUCIÓN
PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de enero
Del 15 al 30 enero
Hasta el 30 de abril
Del 1 al 10 de mayo
Hasta el 15 de septiembre
Del 15 al 30 de septiembre
Artículo 27. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como los
terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidos por aquellos.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará,
además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con
las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa
para España del FEMPA 2021-2027.
3. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo
90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
5. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total
aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
6. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará
que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que
se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con
la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA
y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos
subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien este delegue emitirá
acta de finalización de inversiones.
Asimismo, se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte
aplicable en el momento previo a la concesión.
7. No podrá proponerse el pago de las ayudas reguladas en la presente orden a
las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las
ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la posesión de la licencia de
apertura y de la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y
en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. A
tales efectos, al año del último pago de la ayuda concedida se comprobará por el órgano
concedente que la persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos señalados. Si
en dicho control se pone de manifiesto la carencia de los mismos, se perderá la condición
de beneficiaria, con el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas en pago de la
ayuda otorgada.