Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/30
Artículo 26. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte de la persona o entidad
beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en
estas bases reguladoras.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la convocatoria podrá disponer la
posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad
a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la
persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de
la constitución de garantías.
3. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán
realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación
presentada y aceptada, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada y no se
altere el objeto y la finalidad de la ayuda.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndosele un
plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro
del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia
del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida
del derecho al cobro de la misma.
8. Si no se justificara el total de la actuación subvencionada, se valorará el nivel
de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la
subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos
previstos cuando se ejecute, justifique y acepte más del 80% del presupuesto aprobado
en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la
inversión ejecutada, justificada y aceptada.
9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en
la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución
de concesión, salvo en el caso de las prórrogas contempladas por el 23.3, habiéndose
omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano
concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en
cuenta que sobre el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen
de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción
del 5%. Esta aceptación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
10. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano
concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos
abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en
esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/30
Artículo 26. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte de la persona o entidad
beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en
estas bases reguladoras.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la convocatoria podrá disponer la
posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad
a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la
persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de
la constitución de garantías.
3. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán
realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación
presentada y aceptada, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada y no se
altere el objeto y la finalidad de la ayuda.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndosele un
plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro
del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia
del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida
del derecho al cobro de la misma.
8. Si no se justificara el total de la actuación subvencionada, se valorará el nivel
de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la
subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos
previstos cuando se ejecute, justifique y acepte más del 80% del presupuesto aprobado
en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la
inversión ejecutada, justificada y aceptada.
9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en
la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución
de concesión, salvo en el caso de las prórrogas contempladas por el 23.3, habiéndose
omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano
concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en
cuenta que sobre el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen
de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción
del 5%. Esta aceptación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
10. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano
concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos
abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en
esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.