Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/39
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio
de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la
conclusión de las mismas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
pesca y acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean
necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los
formularios normalizados incorporados en las correspondientes convocatorias de las
ayudas reguladas en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00291693
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/39
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio
de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la
conclusión de las mismas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
pesca y acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean
necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los
formularios normalizados incorporados en las correspondientes convocatorias de las
ayudas reguladas en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00291693
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja