Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/28
Artículo 25. Justificación de la ayuda.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la persona o entidad beneficiaria.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información
sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos
acreditativos del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias,
o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el
caso de pagos mediante cheques nominativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba
emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad
subvencionada.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 28.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos
que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/28
Artículo 25. Justificación de la ayuda.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la persona o entidad beneficiaria.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información
sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos
acreditativos del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias,
o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el
caso de pagos mediante cheques nominativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba
emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad
subvencionada.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 28.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos
que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.