Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/27
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud
de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en
alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la
persona o entidad beneficiaria deberá durante los cinco años siguientes al pago final de
la ayuda:
1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que le
proporcione una ventaja indebida.
3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o
las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben
sus objetivos originales.
El plazo establecido se reducirá a tres años en casos de mantenimiento de inversiones
o de puestos de trabajo creados por pymes.
e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el
período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, o tres años en el caso
de pymes.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea
conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
j) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información
o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está
cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16698/27
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud
de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en
alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la
persona o entidad beneficiaria deberá durante los cinco años siguientes al pago final de
la ayuda:
1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que le
proporcione una ventaja indebida.
3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o
las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben
sus objetivos originales.
El plazo establecido se reducirá a tres años en casos de mantenimiento de inversiones
o de puestos de trabajo creados por pymes.
e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el
período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, o tres años en el caso
de pymes.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea
conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
j) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información
o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está
cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
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