Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/26
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puedan dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la
resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las
operaciones subvencionadas.
3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación si bien solo se admitirán dos
prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución
siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión de acuerdo con las ventanas
temporales establecidas en el artículo 26.4.
4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que
pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y
con carácter previo por el órgano concedente. Solo se podrán autorizar dos modificaciones
de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la
resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a
la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación,
la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso,
presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen
una disminución superior al 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión
inicial.
6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la
subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/26
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puedan dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la
resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las
operaciones subvencionadas.
3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación si bien solo se admitirán dos
prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución
siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión de acuerdo con las ventanas
temporales establecidas en el artículo 26.4.
4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que
pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y
con carácter previo por el órgano concedente. Solo se podrán autorizar dos modificaciones
de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la
resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a
la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación,
la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso,
presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen
una disminución superior al 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión
inicial.
6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la
subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.