Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/25
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban
cumplir las personas o entidades beneficiarias habrán de aceptarse de manera expresa
dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de
comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria
pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, por la Autoridad Intermedia de Gestión
y por los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone
que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben de cumplir con las
obligaciones relativas al uso del emblema de la Unión Europea, así como a incluir la
declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».
Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán
de informar sobre los indicadores de realización de la operación.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 22. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de
ayuda en el artículo 1.2.
2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su
solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de
solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos
de notificaciones electrónicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/25
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban
cumplir las personas o entidades beneficiarias habrán de aceptarse de manera expresa
dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de
comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria
pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, por la Autoridad Intermedia de Gestión
y por los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone
que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben de cumplir con las
obligaciones relativas al uso del emblema de la Unión Europea, así como a incluir la
declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».
Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán
de informar sobre los indicadores de realización de la operación.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
Artículo 22. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de
ayuda en el artículo 1.2.
2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su
solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de
solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos
de notificaciones electrónicas.