Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/24

Artículo 21. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura dictará la resolución que ponga fin al
procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto
o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los
distintos conceptos que integran la operación subvencionable; la partida presupuestaria
del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través
del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que
las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2 de la
ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda, que deberán seguir las
ventanas temporales establecidas en el artículo 26.4.
e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como
la concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.
g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades
beneficiarias (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deberán
suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y
transparencia.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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las personas o entidades interesadas para que en un plazo de diez días completen la
documentación aportada.
En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere
necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o
entidades interesadas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Concluido el trámite de audiencia, la unidad administrativa competente emitirá la
propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le
haya sido notificada la resolución de concesión.
5. La unidad administrativa competente deberá preservar en cada expediente la
documentación que comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos
de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones
responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación
de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse
exigido.