Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023

página 16698/21

b) Si la operación sin estar expresamente mencionada en alguno de los planes,
normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red
Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de
áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies
amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan
hidrológico, etc., pero contribuye al menos a uno de los criterios, se asignará un valor de
1 punto.
c) Si no contribuye a ningún criterio se asignará un valor de 0 puntos.
3. Los criterios de selección horizontales sociales son:
a) Afección del proyecto a la pesca costera artesanal o de acuicultura tradicional.
b) Proyectos dirigidos a colectivos más vulnerables (mujeres, jóvenes,
discapacitados y trabajadores/as procedentes del sector pesquero).
c) Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.
d) Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.
Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no contribuye a ningún criterio social: 0 punto.
b) Si la operación contribuye al menos a un criterio social: 1 punto.
c) Si la operación contribuye a dos o más criterios sociales: 2 puntos.
Artículo 18. Criterios económicos.
1. Con los criterios económicos se pretende determinar la necesidad de la subvención
para llevar a cabo el proyecto, determinar si existe garantía de ejecución del proyecto
una vez concedida la subvención y determinar si existe garantía de mantenimiento de la
inversión realizada durante el tiempo que se establezca en las convocatorias.
2. Una vez valorados los criterios económicos, la puntuación máxima será de 2 puntos
y la mínima de 0 puntos, teniendo en cuenta que la puntuación total obtenida en este
apartado supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.
3. Los criterios económicos a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes
presentadas serán los siguientes:
a) Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la
ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, permitiendo así determinar si la
ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los fondos
de cohesión que establece que «solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que
los solicitantes no puedan acometer con sus propios medio». Si la ayuda solicitada es
muy baja en relación con la inversión, puede asumirse que dicha inversión, en principio,
podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante otras fuentes
de financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.
Ayuda pública
Inversión total

Si el valor es igual a 1, la inversión total es igual a la ayuda pública, por lo que la
dependencia de la subvención será total.
Si el valor es igual a 0,5 (ó 50%), la inversión necesita la mitad de su importe en
subvención para llevarse a cabo.
Si el valor es igual a 0, la inversión no necesitará la subvención.
Cuanto más alto sea el valor, mayor dependencia de la operación y mayor necesidad
de la ayuda pública. Y si el valor es muy bajo, la operación no necesita la ayuda pública
para llevarse a cabo.
A la solicitud que obtenga mayor puntuación se le otorgará un punto, puntuándose el
resto de solicitudes proporcionalmente a la baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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