Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/20
Artículo 17. Criterios horizontales ambientales y sociales.
1. La valoración de estos criterios se realizará de manera conjunta teniendo en cuenta
a cuantos de los apartados de cada bloque ambiental y social dé respuesta la operación.
2. Una vez valorados los criterios horizontales ambientales y sociales, la puntuación
máxima será de 4 puntos y la mínima de 0 puntos. La puntuación total obtenida en este
apartado supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.
3. Los criterios de selección horizontales ambientales son:
a) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y
la neutralidad climática, se podrá cuantificar, entre otras, con las siguientes variables:
1.º Porcentaje de ahorro de consumo de energía.
2.º Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.
3.º Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
4.º Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).
b) Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales,
consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el
valor añadido y la economía circular.
c) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones
contaminantes, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o
actividad objeto de la ayuda.
d) Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de
instalaciones y/o infraestructuras.
e) Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA
o similares.
Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación está expresamente mencionada en alguno de los planes,
normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red
Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de
áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies
amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan
hidrológico, etc.), significa que su necesidad está expresamente reconocida por la
autoridad ambiental correspondiente, por lo que se valorará con 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
c) Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
d) Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no encuentra correlación con los planes y programas
especificados: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación encuentra correlación con un plan o programa de los
especificados: 1 punto.
c) Si la operación encuentra correlación con más de un plan o programa de los
especificados: 2 puntos.
Por este criterio general no se podrá obtener un valor de 0 puntos, teniendo en
cuenta que el considerando primero de Reglamento 2021/1139 del Parlamento europeo
y del Consejo, de 7 de julio de 2021, indica que: «El FEMPA debe tener como objetivo
dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común
(PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en
el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento
fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos
marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado
y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y
océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/20
Artículo 17. Criterios horizontales ambientales y sociales.
1. La valoración de estos criterios se realizará de manera conjunta teniendo en cuenta
a cuantos de los apartados de cada bloque ambiental y social dé respuesta la operación.
2. Una vez valorados los criterios horizontales ambientales y sociales, la puntuación
máxima será de 4 puntos y la mínima de 0 puntos. La puntuación total obtenida en este
apartado supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.
3. Los criterios de selección horizontales ambientales son:
a) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y
la neutralidad climática, se podrá cuantificar, entre otras, con las siguientes variables:
1.º Porcentaje de ahorro de consumo de energía.
2.º Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.
3.º Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
4.º Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).
b) Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales,
consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el
valor añadido y la economía circular.
c) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones
contaminantes, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o
actividad objeto de la ayuda.
d) Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de
instalaciones y/o infraestructuras.
e) Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA
o similares.
Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación está expresamente mencionada en alguno de los planes,
normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red
Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de
áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies
amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan
hidrológico, etc.), significa que su necesidad está expresamente reconocida por la
autoridad ambiental correspondiente, por lo que se valorará con 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
c) Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
d) Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no encuentra correlación con los planes y programas
especificados: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación encuentra correlación con un plan o programa de los
especificados: 1 punto.
c) Si la operación encuentra correlación con más de un plan o programa de los
especificados: 2 puntos.
Por este criterio general no se podrá obtener un valor de 0 puntos, teniendo en
cuenta que el considerando primero de Reglamento 2021/1139 del Parlamento europeo
y del Consejo, de 7 de julio de 2021, indica que: «El FEMPA debe tener como objetivo
dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común
(PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en
el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento
fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos
marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado
y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y
océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.»