Disposiciones generales. . (2023/210-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16698/19
6.º A
daptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación
de acuerdo al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de
acuicultura ecológica.
7.º
Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o
mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización
perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la
comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no se ajusta: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta pero no se nombra expresamente: 1 punto.
c) Si la operación se ajusta y se nombra expresamente: 2 puntos.
2. Contribución a los indicadores de resultado. Se valorará la aportación de la
operación a la consecución de los indicadores de resultado del Programa para España
del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con cada una de las líneas de
ayudas reguladas en esta orden:
a) Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas:
- Entidades beneficiadas de las actividades de promoción e información.
b) Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de
los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:
- Innovación posibilitada.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la
transformación.
c) Inversiones en comercialización y transformación:
- Empleos mantenidos.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la
transformación.
De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, al
menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que
todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen
algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 3 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no responde a ningún indicador: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde:
1 punto, si responde al 100% de los indicadores contemplados en la línea de ayudas. Si
responde de manera parcial, la puntuación se otorgará proporcionalmente.
c) Si la operación contribuye a todos los indicadores, siendo estos dos indicadores:
2 puntos.
d) Si es una operación del PNDB: 2 puntos.
e) Si a nivel de programación, la operación responde a algún indicador de otro
objetivo específico distinto de aquél en el que se enmarca la operación por tipo de
actividad: 1 punto adicional.
Una operación que se financie en el marco del FEMPA no podrá tener en este
subcriterio una puntuación de «0».
3. Contribución a otros planes y programas. En este apartado se evaluará el
grado de adecuación de la operación a los planes, políticas o compromisos nacionales
e internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o
locales relacionados a continuación:
a) Política Pesquera Común.
b) Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16698/19
6.º A
daptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación
de acuerdo al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de
acuicultura ecológica.
7.º
Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o
mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización
perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la
comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no se ajusta: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta pero no se nombra expresamente: 1 punto.
c) Si la operación se ajusta y se nombra expresamente: 2 puntos.
2. Contribución a los indicadores de resultado. Se valorará la aportación de la
operación a la consecución de los indicadores de resultado del Programa para España
del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con cada una de las líneas de
ayudas reguladas en esta orden:
a) Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas:
- Entidades beneficiadas de las actividades de promoción e información.
b) Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de
los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:
- Innovación posibilitada.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la
transformación.
c) Inversiones en comercialización y transformación:
- Empleos mantenidos.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la
transformación.
De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, al
menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que
todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen
algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 3 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no responde a ningún indicador: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde:
1 punto, si responde al 100% de los indicadores contemplados en la línea de ayudas. Si
responde de manera parcial, la puntuación se otorgará proporcionalmente.
c) Si la operación contribuye a todos los indicadores, siendo estos dos indicadores:
2 puntos.
d) Si es una operación del PNDB: 2 puntos.
e) Si a nivel de programación, la operación responde a algún indicador de otro
objetivo específico distinto de aquél en el que se enmarca la operación por tipo de
actividad: 1 punto adicional.
Una operación que se financie en el marco del FEMPA no podrá tener en este
subcriterio una puntuación de «0».
3. Contribución a otros planes y programas. En este apartado se evaluará el
grado de adecuación de la operación a los planes, políticas o compromisos nacionales
e internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o
locales relacionados a continuación:
a) Política Pesquera Común.
b) Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291693
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía