3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16610/9

le sean encomendados por el Presidente, el Comité Directivo o el Pleno, llevando por
escrito las propuestas y estudios que se requieran.
El Comité Técnico deberá reunirse, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre
que lo requiera el Presidente o el Pleno de la Corporación. En las decisiones que hayan
de adoptarse en el Pleno asistirán a sus sesiones los Vocales del Comité Técnico y
tendrán voz pero no voto.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Sostenimiento de gastos.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía tendrán que participar en
el sostenimiento de los gastos del Consejo Andaluz de Colegios en la forma que éste
establezca, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en función del número de colegiados.
Artículo 28. Recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz.
Además de la aportación económica que deberán realizar las Corporaciones
integrantes, y que será fijada por el Pleno con arreglo a criterios de proporcionalidad
de número de colegiados, para una adecuada y justa distribución de las cargas, se
establecen los recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos.
Serán recursos ordinarios:
a) Los derechos para la expedición de todo tipo de documentos en los términos
establecidos en la legislación vigente.
b) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios provenientes de la gestión y
administración de su patrimonio.
c) Cualquier otro posible legalmente.
Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones, herencias y legados que se puedan instituir a su favor.
b) Las subvenciones de todo tipo que le conceda la Junta de Andalucía, la
Administración del Estado o cualquier otra Corporación o Institución.
c) Las asignaciones que por cualquier otro concepto le puedan corresponder.
d) Las partidas económicas que provengan de los presupuestos extraordinarios que
apruebe el Pleno.

Artículo 30. Liquidación de cuentas y balance general.
Dentro del primer semestre del año siguiente, el Tesorero presentará al Pleno la
liquidación y la cuenta de resultados del presupuesto del ejercicio anterior, así como el
balance general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291601

Artículo 29. Ejercicio económico y aprobación de presupuestos.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En sesión ordinaria del Pleno,
convocada al efecto para los dos últimos meses de cada año, el Tesorero propondrá
el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, con las partidas de ingresos y
gastos correspondientes. En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado, se
considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con adición de las
partidas que deban atenderse en virtud de una disposición legal en materia de personal,
o comprometidas previamente por acuerdo del Consejo.