3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

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TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 31. Publicidad de actos y acuerdos.
Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán
la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los
colegiados farmacéuticos andaluces.
Artículo 32. Validez y eficacia de actos y acuerdos.
Los actos y acuerdos del Consejo serán válidos desde su aprobación, y ejecutivos y
eficaces frente a terceros o a los respectivos Colegios desde su fecha de notificación, a
menos que en ellos se disponga otra cosa.
Artículo 33. Requisitos de los actos.
Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los
requisitos formales fijados en los presentes estatutos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34. Competencia para resolver los recursos.
El Consejo conocerá de los recursos que se planteen contra los actos y resoluciones
adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de
Andalucía sujetos a Derecho Administrativo, quedando con su resolución agotada la vía
administrativa.
TÍTULO V

Artículo 35. Ventanilla única y Registro de profesionales.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos dispondrá de una
página web o punto de acceso electrónico para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los farmacéuticos puedan de forma gratuita:
a) Presentar las solicitudes que correspondan.
b) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos.
2. Además, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios,
el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos facilitará a través de la
ventanilla única la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca, y gratuita:
a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, incluido
el de la especialidad, domicilio profesional, y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido
descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos arbitrará las medidas
que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen
la interoperabilidad entre los distintos sistemas de los Colegios y la accesibilidad de las
personas con discapacidad. Asimismo, pondrá en marcha y formalizará los mecanismos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DEL REGISTRO DE PROFESIONALES