3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16610/11

de coordinación y colaboración necesarios, a través de acuerdos o convenios con el
Consejo General y los Colegios Profesionales, así como con cuantas corporaciones
estén relacionadas con los profesionales sanitarios.
4. Los Colegios Provinciales facilitarán al Consejo Andaluz el acceso a la información
concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los
Registros de Colegiados, y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y
anotación en el Registro Autonómico de la Profesión Farmacéutica y de Sociedades
Profesionales de Farmacéuticos andaluzas.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36. Potestad sancionadora del Consejo Andaluz.
Los miembros del Consejo Andaluz y de las Juntas de Gobierno de los respectivos
Colegios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en
los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden.
La potestad sancionadora corresponde al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos. En ningún caso podrá imponerse una sanción sin que se
haya tramitado el correspondiente procedimiento.
Artículo 37. Faltas y sanciones.
Las faltas serán leves y graves, al igual que las sanciones que respectivamente deban
imponerse, en los términos recogidos en el mencionado estatuto.
Las faltas leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, y las impuestas por
faltas graves a los dos años.
Artículo 38. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, bien por iniciativa propia,
bien por denuncia.
En el acuerdo de apertura de expediente se designarán Instructor y Secretario,
quienes sustanciarán el mismo en todos sus trámites, a salvo de la resolución, que será
adoptada en sesión el Pleno, a la que no podrán asistir el Instructor ni el Secretario.
Contra la resolución, que ponga fin al expediente, podrá el interesado interponer
recurso potestativo de reposición en plazo de un mes ante el Pleno del Consejo Andaluz,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente.
Artículo 39. Normativa reguladora.
En esta materia será aplicable en lo que proceda lo dispuesto en el Capítulo III del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO VII

Artículo 40. Requisitos para la modificación de los estatutos.
La modificación de cualesquiera preceptos de estos estatutos requerirá la aprobación por
mayoría absoluta de los miembros del Pleno, especialmente convocada al efecto, y deberá
ser remitida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta
de Andalucía para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita en el correspondiente
registro y posteriormente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS