3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16610/12

TÍTULO VIII
EXTINCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 41. Procedimiento para la extinción y liquidación del Consejo Andaluz.
La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrá
ser acordada por mayoría de cuatro quintos de los miembros del Pleno, especialmente
convocado al efecto.
Comunicado, en su caso, tal acuerdo a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, procederá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, previa audiencia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía
por plazo legal; procediéndose a la publicación del mismo en el BOJA, la que llevará
aparejada la disolución del Consejo, entrando en periodo de liquidación de sus bienes y
derechos.
En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo, el
Comité Directivo, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los
acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno
de los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de
los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo aprobar los acuerdos necesarios
en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran
oportunos.
Disposición adicional primera. Participación en el Consejo General.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tendrá en el Consejo
General de Colegios de Farmacéuticos de España la participación que corresponda de
acuerdo con la normativa aplicable.
Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.
Serán supletoriamente aplicables las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.
Con objeto de evitar innecesarias e inútiles repeticiones, las alusiones contenidas en
los presentes estatutos a los términos «farmacéutico o farmacéuticos» se entenderán
comprenden siempre también a «farmacéutica o farmacéuticas».

00291601

Disposición transitoria única. Cobertura órganos de gobierno.
En el plazo de tres meses, a contar de la publicación de la presente modificación
estatutaria en el BOJA, el Pleno procederá a efectuar la convocatoria y aprobación de
normas electorales para la cobertura de los distintos órganos del Consejo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja