3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16610/8

f) Dirimir con voto de calidad los acuerdos.
g) Ejercer las demás competencias atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 23. Funciones del Vicepresidente.
Al Vicepresidente corresponde sustituir al Presidente por causa de vacante, ausencia
o enfermedad, y en aquellas funciones que aquél le delegue.
Artículo 24. Funciones del Secretario y del Vicesecretario.
Al Secretario corresponde dar fe, extender y autorizar las actas y certificaciones con
el Visto Bueno del Presidente, y ejercer las funciones propias de la Secretaría. Ser el Jefe
de Personal y tendrá a su cargo el cuidado de expedientes y registro.
Al Vicesecretario le corresponde sustituir al Secretario en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
Artículo 25. Funciones del Tesorero y del Vicetesorero.
Al Tesorero corresponde recabar fondos, abrir cuentas en instituciones financieras y
bancarias y cumplimentar las correspondientes órdenes de pago, autorizadas con la firma
del Presidente. Deberá llevar los libros de contabilidad, preparar el estado de cuentas de
cada ejercicio y proponer los presupuestos.
El Vicetesorero controlará todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la
contabilidad, sustituyendo al tesorero en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO IV

Artículo 26. Naturaleza y composición del Comité Técnico.
El Comité Técnico se constituye con el fin de facilitar la armonización de las diversas
modalidades del ejercicio profesional que realicen los farmacéuticos. Estará formado por
los Vocales Autonómicos de cada sección.
Las Vocalías Autonómicas agruparán a los colegiados que estén en la misma
modalidad y forma de ejercicio profesional. Cada Vocalía tendrá al frente un Vocal, que
debe ser elegido por y de entre los correspondientes de cada Colegio provincial. En los
Colegios en que no existan Vocalías específicas el representante será el Vocal designado
por cada Colegio.
A título enunciativo y no limitativo, se constituyen como Vocalías Específicas las
siguientes:
• Análisis Clínicos.
• Dermofarmacia.
• Distribución e Industria.
• Farmacéuticos Adjuntos.
• Farmacéuticos de Hospitales.
• Farmacéuticos en la Administración Pública y Entidades Privadas.
• Farmacéuticos Rurales.
• Farmacia Veterinaria.
• Formación, Docencia e Investigación.
• Nutrición.
• Oficina de Farmacia y Servicios Profesionales.
• Óptica y Audioprótesis.
• Ortopedia.
• Plantas Medicinales.
Cada miembro del Comité Técnico tendrá como función la preparación y el estudio
de los asuntos que correspondan a su Vocalía, así como asesorar en los asuntos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Del Comité Técnico