3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/7
De entre los cinco miembros elegidos, el Presidente designará al Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero de la Corporación.
El Comité Directivo se reunirá cuando así lo decida el Presidente o a propuesta de un
mínimo de tres miembros del mismo.
El mandato del cargo de Presidente tendrá una duración máxima de doce años.
Artículo 17. Funciones del Comité Directivo.
Serán funciones del Comité Directivo:
a) Resolver sobre los asuntos ordinarios y de trámite y también de los asuntos
urgentes, dando cuenta en este último caso al Pleno.
b) Preparar los temas y convocatorias de las reuniones del Pleno o del Comité
Técnico, así como los que le delegue expresamente el Pleno de la Corporación.
Artículo 18. Sesiones.
El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. También
se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o tres de sus
componentes.
La convocatoria se hará por el Presidente, con, al menos, tres días naturales de
antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo casos de urgencia en que bastará
término de 24 horas, con inclusión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
Artículo 19. Constitución del Comité Directivo.
El Comité Directivo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria
cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda cuando
estén, al menos, tres de ellos, en todo caso el Presidente y el Secretario o quienes
legalmente les sustituyan.
Artículo 20. Acta de las sesiones e invitados.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Comité Directivo se harán constar en
acta que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al correspondiente libro.
Podrán asistir a las sesiones del Comité Directivo los Vocales representantes de cada
modalidad de ejercicio profesional cuando así lo estime conveniente el Presidente o la
mayoría de los miembros del Comité.
Artículo 21. Adopción de acuerdos.
El sistema para la adopción de acuerdos será el de la mayoría de sus miembros
presentes. En todo caso, cada Colegio, con independencia de los representantes que
tenga en el Comité Directivo, ostentará un solo voto cuando se enjuicien cuestiones
disciplinarias de miembros del Consejo o de Juntas de Gobierno de Colegios.
CAPÍTULO III
Artículo 22. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal del Consejo y el ejercicio de cuantos derechos y funciones
les otorguen los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
b) Convocar y presidir las reuniones, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o
levantar las sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
d) Visar los documentos y certificaciones que se emitan por el Pleno o el Comité
Directivo.
e) Disponer de los fondos conjuntamente con el Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Funciones de los miembros del Comité Directivo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/7
De entre los cinco miembros elegidos, el Presidente designará al Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero de la Corporación.
El Comité Directivo se reunirá cuando así lo decida el Presidente o a propuesta de un
mínimo de tres miembros del mismo.
El mandato del cargo de Presidente tendrá una duración máxima de doce años.
Artículo 17. Funciones del Comité Directivo.
Serán funciones del Comité Directivo:
a) Resolver sobre los asuntos ordinarios y de trámite y también de los asuntos
urgentes, dando cuenta en este último caso al Pleno.
b) Preparar los temas y convocatorias de las reuniones del Pleno o del Comité
Técnico, así como los que le delegue expresamente el Pleno de la Corporación.
Artículo 18. Sesiones.
El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. También
se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o tres de sus
componentes.
La convocatoria se hará por el Presidente, con, al menos, tres días naturales de
antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo casos de urgencia en que bastará
término de 24 horas, con inclusión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
Artículo 19. Constitución del Comité Directivo.
El Comité Directivo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria
cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda cuando
estén, al menos, tres de ellos, en todo caso el Presidente y el Secretario o quienes
legalmente les sustituyan.
Artículo 20. Acta de las sesiones e invitados.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Comité Directivo se harán constar en
acta que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al correspondiente libro.
Podrán asistir a las sesiones del Comité Directivo los Vocales representantes de cada
modalidad de ejercicio profesional cuando así lo estime conveniente el Presidente o la
mayoría de los miembros del Comité.
Artículo 21. Adopción de acuerdos.
El sistema para la adopción de acuerdos será el de la mayoría de sus miembros
presentes. En todo caso, cada Colegio, con independencia de los representantes que
tenga en el Comité Directivo, ostentará un solo voto cuando se enjuicien cuestiones
disciplinarias de miembros del Consejo o de Juntas de Gobierno de Colegios.
CAPÍTULO III
Artículo 22. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal del Consejo y el ejercicio de cuantos derechos y funciones
les otorguen los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
b) Convocar y presidir las reuniones, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o
levantar las sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
d) Visar los documentos y certificaciones que se emitan por el Pleno o el Comité
Directivo.
e) Disponer de los fondos conjuntamente con el Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Funciones de los miembros del Comité Directivo