3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16610/6

d) Ejercer las acciones de todo tipo en defensa de la profesión y de los Colegios
integrados en el Consejo.
e) Aprobar la memoria anual del Consejo.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar la cuota que haya de satisfacer cada Colegio.
h) Modificar los estatutos y, en su caso, aprobar el reglamento interno del CACOF.
i) Convocar las elecciones en los Colegios provinciales. A tal efecto, el Pleno fijará
convocatoria uniforme, con objeto de que la renovación de los miembros de los órganos
de gobierno de los Colegios tenga lugar en la misma fecha, aprobando consecuentemente
las normas regulatorias.
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos cuya resolución no estuviere encomendada a
otros órganos del Consejo.
Artículo 11. Sesiones del Pleno.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando
así lo convoque el Presidente o a propuesta de un mínimo de cinco de sus miembros.
Artículo 12. Constitución del Pleno.
El Pleno se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando
concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria
cuando estén presentes al menos tres de ellos, y, en todo caso, el Presidente y el
Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.
Artículo 13. Convocatoria de las sesiones.
La convocatoria del Pleno se hará por el Presidente, con, al menos, cinco días
naturales de antelación a la fecha que se fije para la reunión, con inclusión en todo caso
del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar así como el lugar, fecha y hora en
que haya de celebrarse la sesión. En caso de urgencia, podrá convocarse el Pleno con,
al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.
Artículo 14. Acta de las sesiones.
Los acuerdos de las sesiones del Pleno se harán constar en el acta, que, firmada por
el Presidente y el Secretario, se incorporará al correspondiente libro.
Podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, quienes así lo estime
conveniente el Presidente o la mayoría de los miembros del Pleno.
Artículo 15. Votaciones del Pleno.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría favorable de votos emitidos por sus
miembros. Cada Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá en el Pleno el número de
votos que resulte de tomar la décima parte de la raíz cuadrada del número de colegiados
(√n/10), de cada Colegio Provincial, referidos al 31 de diciembre del año inmediato
anterior, redondeando al entero más próximo. Si la fracción decimal de este número fuese
de medio entero exacto, se redondeará al inmediato superior. El Presidente ostenta voto
dirimente en caso de empate.
CAPÍTULO II

Artículo 16. Naturaleza y composición del Comité Directivo.
El Comité Directivo estará formado por el Presidente del Consejo más cinco
miembros. El Presidente designará libremente a los miembros del Comité Directivo de
entre todos los colegiados en Andalucía, lo que deberá ser ratificado por el Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291601

Del Comité Directivo