3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/5
el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones
sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente. Dicho registro deberá instalarse en
soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración
sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía y con los sistemas de
información utilizados por las Administraciones Públicas, para la debida intercomunicación
de información de datos. Al propio tiempo, facilitar a las Administraciones Públicas los
datos contenidos en su sistema de información establecidos en la legislación estatal.
Estos registros permitirán su consulta por los ciudadanos.
q) Crear y gestionar el registro de sociedades profesionales en que deberán constar
la denominación o razón social y domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución
y notario autorizante, duración de la sociedad, actividad o actividades profesionales que
constituyan su objeto, identificación de socios y número de colegiado, e identificación de
quienes se encarguen de la administración y representación.
r) Suscribir el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud por el que se fijen las condiciones
para la ejecución de las prestaciones farmacéuticas a través de las oficinas de farmacia.
s) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, o en su
caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. Órganos del Consejo Andaluz.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos estará compuesto por
los siguientes órganos: el Pleno, el Comité Directivo y el Comité Técnico.
CAPÍTULO I
Del Pleno
Artículo 7. Composición del Pleno.
El Pleno estará formado por los siguientes miembros: los ocho Presidentes de los
Colegios en calidad de miembros natos, ocho miembros más –uno por cada Colegio–
designados por las respectivas Juntas de Gobierno de entre sus colegiados, más los
titulares de los cargos del Comité Directivo.
El Presidente del Consejo será elegido por los Presidentes de los Colegios de entre
los colegiados andaluces, y ostentará cada uno un voto.
En el caso de que, constituido el Pleno, un miembro nato fuere elegido Presidente del
Consejo deberá dimitir como Presidente del respectivo Colegio.
Artículo 8. Mandato y cese de los miembros del Pleno.
El tiempo de duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años.
Los miembros natos del Pleno cesarán como tales cuando cesen como Presidentes,
siendo sustituidos por quienes les releven en sus cargos.
Artículo 10. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno:
a) Aprobar los programas y planes generales de actuación.
b) Ratificar, en su caso, los actos acordados por el Comité Directivo.
c) Resolver los recursos de alzada que se promuevan contra los actos de los Colegios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Artículo 9. Cobertura de vacantes en el Pleno.
Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Pleno podrán ser cubiertas,
por el tiempo que reste del mandato reglamentario, mediante designación por la
respectiva Junta de Gobierno de cada Corporación provincial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/5
el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones
sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente. Dicho registro deberá instalarse en
soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración
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datos contenidos en su sistema de información establecidos en la legislación estatal.
Estos registros permitirán su consulta por los ciudadanos.
q) Crear y gestionar el registro de sociedades profesionales en que deberán constar
la denominación o razón social y domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución
y notario autorizante, duración de la sociedad, actividad o actividades profesionales que
constituyan su objeto, identificación de socios y número de colegiado, e identificación de
quienes se encarguen de la administración y representación.
r) Suscribir el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud por el que se fijen las condiciones
para la ejecución de las prestaciones farmacéuticas a través de las oficinas de farmacia.
s) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, o en su
caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. Órganos del Consejo Andaluz.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos estará compuesto por
los siguientes órganos: el Pleno, el Comité Directivo y el Comité Técnico.
CAPÍTULO I
Del Pleno
Artículo 7. Composición del Pleno.
El Pleno estará formado por los siguientes miembros: los ocho Presidentes de los
Colegios en calidad de miembros natos, ocho miembros más –uno por cada Colegio–
designados por las respectivas Juntas de Gobierno de entre sus colegiados, más los
titulares de los cargos del Comité Directivo.
El Presidente del Consejo será elegido por los Presidentes de los Colegios de entre
los colegiados andaluces, y ostentará cada uno un voto.
En el caso de que, constituido el Pleno, un miembro nato fuere elegido Presidente del
Consejo deberá dimitir como Presidente del respectivo Colegio.
Artículo 8. Mandato y cese de los miembros del Pleno.
El tiempo de duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años.
Los miembros natos del Pleno cesarán como tales cuando cesen como Presidentes,
siendo sustituidos por quienes les releven en sus cargos.
Artículo 10. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno:
a) Aprobar los programas y planes generales de actuación.
b) Ratificar, en su caso, los actos acordados por el Comité Directivo.
c) Resolver los recursos de alzada que se promuevan contra los actos de los Colegios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Artículo 9. Cobertura de vacantes en el Pleno.
Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Pleno podrán ser cubiertas,
por el tiempo que reste del mandato reglamentario, mediante designación por la
respectiva Junta de Gobierno de cada Corporación provincial.